Alcaldía de Santa Marta extiende el aislamiento preventivo obligatorio por el Covid-19
El aislamiento preventivo obligatorio se extiende en Santa Marta desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 16 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo virus SARS COV2.
Así lo determina la Alcaldía de Santa Marta, mediante Decreto número 212 del 31 de julio de 2020, el cual adopta en su integralidad todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1076 del 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, y las contenidas en el Decreto Departamental 259 del 31 de julio de 2020, por medio del cual se adoptan medidas especiales para mitigar los impactos de la aceleración de la propagación del coronavirus COVID 19.
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De igual manera, se adopta como medida de prevención, protección y conservación de la salud y la vida el aislamiento preventivo obligatorio de los habitantes, residentes, transeúntes del territorio del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta – zona urbana y rural – desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 16 de septiembre de 2020.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en Santa Marta, con las mismas excepciones contenidas en Decretos anteriores expedidos en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19.
En Santa Marta, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas ofrecerá sus servicios de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y la 6:00 p.m. Se permitirá la reparación y mantenimiento necesarios de vehículos y embarcaciones y bienes muebles en general de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8 a.m. hasta las 3 p.m.
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Los centros comerciales estarán abiertos al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. Los establecimientos de comercio ubicados en la carrera 5, lo harán de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. En Santa Marta, las personas jurídicas y/o natural que realicen actividades inmobiliarias podrá prestar servicios en sus instalaciones al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., una vez aprobados los protocolos de bioseguridad. Las actividades de comercio al por menor ubicadas en el mercado diferentes a ferreterías e insumos agropecuarios y alimentos, podrán abrir al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. hasta las 4:30 p.m. Los supermercados, mini mercados y similares estarán abiertos al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 7 a.m. hasta las 7:00 p.m. Las tiendas de barrios estarán abiertos al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 6 a.m. hasta las 8:00 p.m. y el mercado público para el abastecimiento de alimentos, estará abiertos al público de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 3 a.m. hasta las 2:00 p.m. Para acceder a estos servicios, los ciudadanos deberán cumplir con lo estipulado en la medida de pico y cédula.
En Santa Marta, luego de un proceso de consulta con padres de familia, directivos docentes, docentes, organizaciones sindicales de maestros y de administrativos del sector educativo y de las organizaciones que representan a las instituciones educativas privadas, las asociaciones de padre, se decidió no acogerse al modelo de presencialidad con alternancia.
El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas se mantienen bajo las mismas condiciones a las establecidas en el Decreto que estuvo vigente hasta el 31 de julio de 2020. Se permitirá la apertura de museos y bibliotecas, de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 11:00 a.m. hasta las 4 p.m. y la proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones.
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En concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1076 del 28 de julio del 2020, en Santa Marta NO se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles; cines y teatros. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad. Se mantiene la prohibición del consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en el territorio del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta – zona urbana y rural – en las playas, espacios abiertos, espacio público, parques y separadores ambientales y los camellones; las tiendas de los barrios, mercado público, establecimientos de comercio y estaderos.
De igual forma se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas en los antejardines y/o terrazas de las propiedades privadas y/o edificios, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto del 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de septiembre del 2020. En Santa Marta se mantiene la restricción del expendio y compra de las bebidas embriagantes a un producto con contenido alcohólico por persona mayor de edad.
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El nuevo Decreto prorroga el toque de queda entre las 8:00 de la noche y las 4:00 de la mañana, que se mantiene vigente hasta el 16 de septiembre de 2020; al igual que el ‘Pico y Cédula’ en las mismas condiciones que venía funcionando. Se garantizará el pleno ejercicio de los derechos de los profesionales y del personal de la salud por intermedio de la Policía Nacional con quien se coordinarán las acciones para la ejecución de la presente disposición.
El uso permanente y de manera correcta de tapaboca es obligatorio para todas las personas que habitan, residan y/o transiten en la zona urbana y rural del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Articulo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, amonestación, conducida a su lugar de habitación por la autoridad de policía, sin perjuicio de las posibles sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de conformidad con el artículo 35 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.