Días pares e impares
Cortesía
6 Ene 2022 07:02 PM

¡Se acabó la bulla! Hay decreto de pico y placa para motos en Cartagena

Orlando
Ramos Esalas
Desde mañana entra en vigencia con los dígitos impares: 1,3,5,7 y 9. El segundo y cuarto día de cada mes será sin moto

Hace pocos minutos fue expedido por la Alcaldía de Cartagena el decretó No. 0010 del 6 de enero de 2022, que contempla las medidas de restricción vehicular para las motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, a partir del 7 de enero hasta el 25 de febrero de 2022.

En el decreto se establece el “Día sin moto”, el segundo y último viernes de cada mes, entre las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, tal como se venía dando.

La restricción por placas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m., la cual operará así:  

●    Los días pares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el cero (0).

●    Los días impares solo podrán circular motocicletas cuyas placas terminen en números impares.

Lo anterior independientemente que los dígitos de las placas estén acompañados por letras.

También se restringe el ingreso y circulación en el centro amurallado de la ciudad, incluyendo el barrio Getsemaní, pero se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luís Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la calle 30.

Excepciones

1.    Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
2.    Las motocicletas de autoridades de Tránsito.
3.    Las motocicletas de notificadores de Juzgados y Tribunales.
4.    Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
5.    Las motocicletas de Organismos de Socorro.
6.    Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
7.    Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
8.    Las motocicletas eléctricas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
9.    Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 3245 del 21 de julio de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte.
10.    Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios, quienes además deberán acreditar ante la autoridad de tránsito competente (Agente de Tránsito) la vinculación con la respectiva empresa o entidad y estar debidamente uniformados e identificados con el logo o emblema de la empresa o entidad donde presta el servicio, en el ejercicio de sus funciones.
11.    Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio debidamente constituidos, prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público y los conductores que se desempeñen en las entidades estatales, como citadores o notificadores.
12.    Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, en el ejercicio de sus funciones, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante.
13.    Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

"Para la aplicación de las excepciones es necesario que el conductor se encuentre en el ejercicio de sus funciones y porten carné original. Los integrantes de la fuerza pública y autoridades de tránsito para acceder a la excepción deberán remitir al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, la relación de los vehículos de propiedad o al servicio de dichas entidades", dice acto administrativo. 

Las personas diferentes a los miembros de la fuerza pública, Autoridades de Tránsito y conductores de motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, para viabilizar las excepciones deberán presentar al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT:

●    Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.
●    El paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2002.

Sanciones
El conductor de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, que transiten en vías, horarios o días de restricción, será sancionado de conformidad con lo establecido el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Fuente
Alerta Caribe