Alcaldía de Cartagena solicitó aclarar la sentencia que ordena la demolición del edificio Aquarela
Por medio de un comunicado el Distrito dejó en claro que aunque considera acertada la decisión de la juez de ordenar la demolición total de la edificación, es contradictorio que la Sociedad Promotora Calle 47 S.A.S., solo esté obligada a la demolición de 619.59 m², y el resto deba ser asumida por la Alcaldía de Cartagena, cuando a lo largo del proceso quedó demostrado que la vulneración de los derechos colectivos fue cometida por la constructora.
Es por ello que el ente territorial solicita al juzgado que aclare específicamente los numerales 1 y 4 de la sentencia, en los cuales declara la vulneración de los derechos colectivos invocados en la acción popular y ordena la demolición de la edificación. Además, pide al despacho que se excluya de estos al Distrito de Cartagena, y se incluya a la Curaduría Urbana Nº 1 en la orden de demolición, ya que fue la autoridad que otorgó la licencia del proyecto.
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El equipo jurídico de la Alcaldía de Cartagena, tras hacer el análisis del fallo, evidenció que las consideraciones hechas por el juzgado a lo largo de la sentencia generan dudas, pues varios de sus argumentos no concuerdan con las órdenes de la parte resolutoria, y por tanto deben ser corregidas.
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Finalmente, la Alcaldía de Cartagena considera que la demolición del edificio debería ser una obligación de la Promotora Calle 47 S.A.S y la Curaduría Urbana Nº 1 y no tiene que recaer sobre el Distrito, siendo que este, como lo expuso la juez a lo largo de la sentencia, fue diligente en la protección del espacio público y ordenó a través de un proceso policivo la corrección que no se ha realizado por la constructora.