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Diputado del Magdalena Rafael Noya García.
Cortesía.
24 Mayo 2024 01:33 PM

Por doble militancia el tribunal del Magdalena anuló la elección del diputado Rafael Noya

Renán
Fontalvo Donado
Hernando Zabaleta fue quien accionó la nulidad del diputado, que tuvo como ponente al magistrado Adonay Ferrari Padilla.

El abogado Hernando Zabaleta Echeverry, anunció a RCN Radio, que el tribunal administrativo del Magdalena, había anulado acto de elección de Rafael Emilio Noya García, como diputado electo de la asamblea departamental del Magdalena.

El tribunal administrativo tomó la decisión, porque consideró que el diputado incurrió en la causal de anulación denominada doble militancia bajo el entendido de haber pertenecido de manera simultánea a dos partidos o movimientos políticos, Fuerza Ciudadana y Mais.

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Para el tribunal la causal de nulidad ésta consagrada en el artículo 107 de la constitución política de Colombia y en el inciso 2° del artículo 2 de la ley 1475 de 2011.

El abogado demandante Hernando Zabaleta Echeverry, expuso que, “el diputado fue inhabilitado por doble militancia al haber sido elegido Diputado en 2019, con el aval del movimiento alternativo, indígena y social- MAIS, inscrito por la Coalición convergencia democrática del Magdalena y posteriormente, sin renunciar a la curul, haber sido elegido en 2023, para la misma Corporación por el Partido Fuerza Ciudadana”.

El abogado continuó diciendo que, “es decir, mientras ostentaba la curul que obtuvo con el aval de MAIS dentro de la Convergencia Democrática del Magdalena, se inscribió y resultó elegido el 29 de octubre de 2023, para el mismo cargo de Diputado del Magdalena que ya venía ocupando, pero esta vez por el Partido Fuerza Ciudadana”.

Puntualizó diciendo que, “esta conducta del demandado, violó directamente lo dispuesto por el artículo 107 constitucional".

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Como consecuencia de esta declaración, queda sin efecto la credencial que la referida Comisión Escrutadora le otorgó a Noya García como diputado electo de la Asamblea del Magdalena para el mencionado periodo.