Distrito prórroga medidas de pico y cédula, aislamiento preventivo y toque de queda en Santa Marta
A través del Decreto 200 del 15 de julio del 2020, la Alcaldía de Santa Marta adopta todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 990 del 9 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.
El aislamiento preventivo obligatorio en el área urbana y rural del Distrito inicia desde las (00:00 a.m.) del 16 de julio, hasta las (00:00 a.m.) del 1 de agosto; el toque de queda regirá de lunes a viernes desde las 8:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m., y se mantiene la medida de pico y cédula sin modificaciones en la distribución de dígitos por cada día de la semana: (Lunes 1 y 9; martes 2 y 3; miércoles 4 y 5; jueves 6 y 7; viernes 8 y 0; y sábado y domingo, sólo domicilios).
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En Santa Marta continúa la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, públicos, antejardines y terrazas de propiedades privadas, y la venta de bebidas embriagantes sólo se podrá realizar en horario comprendido entre las 4:00 p.m. hasta las 7 p.m. de lunes a viernes.
El decreto 200 del 15 de julio del 2020, hace especial énfasis en el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, el uso obligatorio del tapaboca de forma permanente, el distanciamiento social, la desinfección de manos, toma de temperatura, testeo, entre otras medidas necesarias para evitar la propagación del Covid-19.
Entre las disposiciones relacionadas al comercio, los centros comerciales continuarán abiertos de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. y los establecimientos ubicados en la carrera 5, entre las 10:00 a.m. y las 5:00 p.m. El mercado público para el abastecimiento de alimentos, estará abierto al público de lunes a viernes entre las 3:00 a.m. y las 2:00 p.m., y las actividades de comercio al por menor, diferentes a ferreterías e insumos agropecuarios y alimentos, ubicadas en este sector de la ciudad, podrán abrir entre las 8:30 a.m. y la 4:30 p.m. Los supermercados y mini mercados estarán disponibles de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., las tiendas atenderán entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
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El horario de ejecución de obras de infraestructura de transporte y obras públicas, de lunes a viernes se modifica; pasa a ser de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Las obras civiles y remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales para la ejecución de las mismas, se realizarán entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m. En el caso de las ferreterías, podrán prestar servicio vía telefónica, a través de plataformas virtuales, para entregar a domicilio y de manera presencial de lunes a viernes entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m.
Entre las nuevas disposiciones, también se encuentra en el segmento de deporte, el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. El Decreto 200 del 15 de julio también extendió el horario de apertura de parqueaderos públicos, abrirán de 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.; por otra parte, las peluquerías que tengan aprobado el protocolo de bioseguridad prestarán sus servicios de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
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Entre otras de las precisiones contempladas en este acto administrativo, se indica que no se permitirá la realización de actividades como cultos, misas, grupos de oración, u otras que generen aglomeraciones. La violación o inobservancia de las medidas adoptadas en el presente decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el Artículo 368 y 369 del Código Penal, a lo dispuesto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Todos los interesados en los detalles de los artículos y numerales que componen el decreto 200 del 15 de julio del 2020 pueden consultarlo en https://www.santamarta.gov.co/documentos/decreto-no-200-del-15-de-julio-de-2020