La Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión por medio de la cual se archivó la investigación en contra de la fiscal 29 seccional de Barranquilla, Lucila Esther Padilla Pérez por el delito de prevaricato por omisión.
La funcionaria había sido denunciada en abril de 2015 por supuestamente no adelantar acciones de fondo y retrasar la investigación por presunta participación en política contra el exalcalde de Barranquilla, Alejandro Char Chaljub en la campaña presidencial de Germán Vargas Lleras en 2010.
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Para el denunciante, tres años después de la apertura de una investigación el despacho de la fiscal Padilla Pérez no había avanzado casi nada, hecho por el cual cuestionó la “inactividad o morosidad” de la funcionaria del ente investigador.
En mayo de 2018, la Fiscalía General tomó la decisión de archivar la investigación a la fiscal Padilla Pérez al considerar que los hechos por los que fue denunciada no tenían ningún sustento probatorio puesto que, en efecto, su despacho había realizado varias diligencias en el caso Char.
El ente indicó que pese a que se señalaba que la investigación estaba “inactiva” lo cierto es que “se verificó que realmente estaba surtiendo diligencias de investigación producto de lo cual posteriormente la funcionaria decretó el archivo”.
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El denunciante no estuvo de acuerdo con ninguna de las dos decisiones y llevó el caso ante la Corte Suprema de Justicia con el fin que se revocara el archivo de las investigaciones y se verificara la falta de actuar por parte de la delegada de la Fiscalía General.
En el debate jurídico, el alto tribunal determinó que la fiscal Padilla Perez sí fue acuciosa al revisar el caso del dirigente político barranquillero y realizó todas las pesquisas dirigidas a verificar si en efecto se había presentado una participación indebida en política.
Para la Sala, las pruebas documentales revelan que el caso nunca estuvo quieto y que se realizaron varias acciones. “(…) de los elementos de conocimiento allegados por la Fiscalía, la Corte verifica que las órdenes de investigación –emitidas por Lucila Esther Padilla Pérez- referidas por el Tribunal, tuvieron real ocurrencia en las circunstancias señaladas en la decisión impugnada, es decir, estuvieron encaminadas a recaudar elementos de convicción para definir la indagación adelantada contra Char Chaljub, con lo cual ciertamente se corrobora que la funcionaria no permaneció inactiva”.
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En este sentido se señala que no existen méritos para acusar a la delegada de la Fiscalía puesto que fue dirigente al intentar verificar la denuncia en contra del exalcalde de Barranquilla. “Como puede observarse, ningún argumento ofrece el apelante para derruir el fundamento fáctico de la decisión de preclusión, ni la calificación jurídica por la que se consideró estructurada la causal invocada por la Fiscalía”.
En el fallo, igualmente, se le hace un fuerte llamado de atención al denunciante puesto que hizo aseveraciones sin fundamento probatorio en contra de la fiscal. “Ciertamente el impugnante abandonó toda discusión relacionada con el motivo de la denuncia –la aducida inactividad de la fiscal Padillla Pérez- para ahora quejarse de una cuestión diferente –la posible ilegalidad de la orden de archivo por incorrecta o deficiente valoración de los medios de conocimiento recaudados-.
Esto debido a que el denunciante reclamaba que no se analizaran todas las pruebas que había aportado en la denuncia contra Char, entre ellas, un video en que aparece acompañando a Vargas Lleras en un evento público.