Impuestos en Cartagena
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1 Oct 2024 10:51 AM

Modifican el plazo para el Pago del Impuesto de Industria y Comercio de los meses de Julio y Agosto

Danna Belén
Jurado Ortega
El Distrito busca ofrecer mayor flexibilidad a los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Secretaría de Hacienda de Cartagena ha anunciado una modificación importante al Decreto 0017 del 5 de enero de 2024, extendiendo el plazo para el pago del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios (ICAT), así como la Retención y Autorretención del ICA correspondientes a los meses de julio y agosto. 

Esta modificación se realizó a través del Decreto 1494 del 30 de septiembre de 2024,  con este cambio, los contribuyentes ahora tendrán hasta el 4 de octubre de 2024 para realizar de manera voluntaria el pago del bimestre de julio y agosto. Inicialmente, la fecha límite para este pago era el 30 de septiembre, pero gracias a esta extensión, los contribuyentes cuentan con algunos días adicionales para cumplir con su obligación fiscal.

Es importante señalar que este cambio solo aplica para el periodo de julio y agosto, ya que los plazos establecidos para los siguientes bimestres del año se mantienen sin modificaciones:

- Septiembre - octubre: el plazo de pago es el 29 de noviembre de 2024.

- Noviembre - diciembre: el plazo será hasta el 31 de enero de 2025.

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El Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y la Sobretasa Bomberil aplican a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se desarrollen en el Distrito de Cartagena, ya sea de manera directa o indirecta. Esto incluye a personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, y patrimonios autónomos.

Para mayor comodidad, los contribuyentes pueden realizar el pago en cualquiera de las siguientes entidades bancarias autorizadas: Banco de Occidente, BBVA, Davivienda, Colpatria, Banco de Bogotá, Banco Popular, Itaú, Banco GNB Sudameris y Scotiabank.

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Es fundamental tener en cuenta que este pago bimestral no reemplaza la declaración anual obligatoria del ICAT. Los contribuyentes deben asegurarse de presentar y cumplir con ambos trámites de acuerdo con los plazos estipulados.

Finalmente, la Secretaría de Hacienda aclaró que el Decreto 1494 del 30 de septiembre de 2024 sólo modifica el artículo relacionado con la extensión del plazo para julio y agosto, manteniéndose vigentes todas las demás disposiciones contenidas en el Decreto 0017 del 5 de enero de 2024. 

Con esta medida, el Distrito busca ofrecer mayor flexibilidad a los contribuyentes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, promoviendo la transparencia y el orden en los pagos del Impuesto de Industria y Comercio.