¡Entérese! Esto debe pagar si infringe la restricción de parrillero hombre en Cartagena
El secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, Bruno Hernández, anunció a inicios de mes la implementación de medidas de restricción de movilidad de motocicletas con parrillero hombre, en cualquier modalidad de cilindraje, en 10 barrios del Distrito que han sido priorizados.
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El Decreto 0384 de 2024 dice que se prohíbe la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero hombre- que incluye motocarros, cuatrimotos y mototriciclos- comprende los barrios Bocagrande, Manga, El Laguito, Castillogrande, El Cabrero, Crespo, El Bosque, Alto Bosque, Pie de la Popa y El Recreo.
Además, establece sanciones para los conductores que incumplan, y que el encargado de velar por el cumplimiento será el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
Quienes no acaten la medida, según el DATT, tendrán una infracción tipo C14, que de acuerdo al Código Nacional de Tránsito consiste en “transitar por sitios restringidos por la autoridad competente”.
Esto tiene una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que para este año equivalen a $650 mil. Además, el vehículo será inmovilizado.
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Cabe resaltar que, frente a esta medida restrictiva en pro de la seguridad, están exentos los organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, la Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de la Policía Nacional. Tampoco tendrán restricciones las autoridades de tránsito y los organismos de socorro.
Dichas excepciones se aplicarán siempre y cuando las personas se encuentren en ejercicio de sus funciones y porten carnet original.