Todo lo que debe saber del nuevo decreto de restricciones para motos en Cartagena
El nuevo decreto que reglamente restricciones para la movilidad de motocicletas en el distrito de Cartagena, es bastante extenso y cuanto con consideraciones en cada uno de sus puntos, por eso te contamos detalladamente, punto por punto las medidas, para que la tengas clara a la hora de movilizarte.
1. El decreto es el 0279 del 25 de febrero de 2022, el alcalde William Dau Chamat, adoptó medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.
2. Restricción por placas: Desde el 28 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, se restringe de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m., la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje.
- Primera rotación: 28 de febrero 2022 al 1 de abril 2022. Lunes: 3 y 4; Martes: 5 y 6; Miércoles: 7 y 8; Jueves: 9 y 0; Viernes: 1 y 2.
- Segunda rotación: 4 de abril de 2022 al 1 de julio de 2022. Lunes: 5 y 6, Martes: 7 y 8, Miércoles: 9 y 0, Jueves: 1 y 2, Viernes: 3 y 4.
- Tercera rotación: 5 de julio de 2022 al 30 de septiembre 2022. Lunes: 7 y 8, Martes: 9 y 0, Miércoles 1 y 2, Jueves: 3 y 4, Viernes 5 y 6.
- Cuarta rotación: 3 de octubre 2022 al 30 de diciembre 2022. Lunes: 9 y 0, Martes: 1 y 2, Miércoles: 3 y 4, Jueves: 5 y 6, Viernes: 7 y 8.
- Quinta rotación: 2 de enero 2023 al 24 de febrero 2023. Lunes: 1 y 2, Martes: 3 y 4, , Miércoles: 5 y 6, Jueves: 7 y 8, Viernes: 9 y 0.
3. Restricción a la circulación en el Centro Amurallado: Se restringe desde el 26 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní. Solo se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.
4. Día sin Moto: Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena, desde el 26 de febrero de 2022, hasta el 24 de febrero de 2023, el segundo y último viernes de cada mes, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje. Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante.
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5. Restricción de acompañante: se restringe la circulación y/o tránsito de vehículos tipo motocicleta con acompañante y/o parrillero en la Avenida Pedro de Heredia, en el tramo comprendido entre la Transversal 54 (Bomba El Amparo) y la carrera 11 (Monumento a la India Catalina).
Solo se permitirá la circulación de motocicletas con acompañante y/o parrillero en los cruces transversales en los siguientes puntos:
- Intersección de la carrera 14 con Avenida Pedro de Heredia (salida de Torices), en único sentido norte-sur.
- Intersección de la carrera 17 con Avenida Pedro de Heredia (entrada a Torices), en único sentido sur-norte.
- Intersección de la carrera 21 con Avenida Pedro de Heredia (vía de acceso al cerro de la Popa), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
- Intersección de la rotonda de Bazurto sobre la Avenida Pedro de Heredia, en doble sentido norte-sur y sur-norte.
- Intersección de la carrera 50 con Avenida Pedro de Heredia (Cuatro Vientos), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
Importante: En este punto la excepción más significativa es el hecho que las motocicletas que transiten con acompañante y/o parrillero que hayan sido registrados hasta cinco (5) acompañantes previamente ante el DATT. El listado autorizado deberá contener el nombre completo y documento de identificación de cada uno de los inscritos, que en ningún caso no podrán ser menores de 12 años ni mujeres en estado de gestación. Cada vehículo podrá tener un único listado de acompañantes el cual podrá ser modificado una (1) sola vez cada sesenta (60) días calendario, contados a partir de la respectiva inscripción. El registro del acompañante y/o parrillero autorizado, será desde el día 26 de febrero de 2022.
Estas motocicletas sólo podrán transitar en el horario de 07:00 a.m. a 10:00 a.m. y de 05:00 p.m. a 08:00 p.m.
6. Restricción nocturna: Restringir en todo el territorio del Distrito de Cartagena la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 05:00 a.m. del día siguiente.
7. Restricción al transporte de menores de 12 años y mujeres en estado de gestación: Se restringe la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.
8. Sanciones: El conductor del vehículo tipo motocicleta que incumpla las restricciones contempladas en el presente Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.