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Orientador de movilidad en la Vía 40.
Alcaldía de Barranquilla.
25 Feb 2025 05:05 PM

Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial implementará medidas para el Carnaval de Barranquilla 2025

Adolfo de Jesús
Charris Casseres
Las autoridades de tránsito como los orientadores de movilidad estarán en la Vía 40 haciendo acompañamiento a los conductores.

A través de un comunicado, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Barranquilla dio a conocer que estará implementando medidas de seguridad para los carnavales de este año. 

Eucaris Navarro, secretaria de esta cartera, indicó que “se implementa medida de pico y placa en toda la ciudad para vehículos particulares a partir de las 6:00 pm del viernes 28 de febrero y hasta las 6:00 am del lunes 3 de marzo. El viernes 28 de febrero se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis”. 

La responsable de la seguridad vial en el distrito también comentó que se prohíbe circulación de vehículos, estacionamiento y actividades de cargue y descargue en la zona de influencia del cuadrante de la Vía 40.

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Desde la secretaría piden tener en cuenta que "los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular sin que se les aplique la medida solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas".

Si se incumple con lar norma "el conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C. 14". 

“Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado”, se lee en el documento expedido por la secretaría. 

Para estas restricciones, también se efectuaron excepciones con respecto al tránsito de vehículos por las zonas no autorizadas. 

Excepciones 

-Los que conforman la “caravana presidencial”.

-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del departamento del Atlántico.

-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.

-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente
identificados.

-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.

-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

-Los coches fúnebres.

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-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.