
Llamado de gremios en el Caribe a Superservicios para que pague deudas de Air-e y evite "apagón"
Los Comités Intergremiales de Atlántico, Magdalena, las Cámaras de Comercio de Barranquilla, Santa Marta y La Guajira, así como la ANDI Atlántico, Magdalena, le hizo un llamado urgente a la Superservicios, para que pague las deudas que tienen con la empresas generadoras y transmisoras de energía, al "agravarse las crisis del sector en la región" y provocar un "apagón".
La Veeduría Ciudadana Proceso Toma de Posesión de Air-e en Intervención, conformada por sectores económicos, manifestó que, la deuda es cercana a los dos billones de pesos, cuya situación podría afectar a 5.400.000 habitantes de los residentes en esos tres departamentos.
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De acuerdo con ellos, el incumplimiento de la empresa, en el pago de sus obligaciones contractuales, por compra de energía se registra antes de su intervención, acentuándose durante la administración de la Superservicios, entidad de la cual afirman, aún no asume su responsabilidad en el pago de esas deudas, provocando un debilitamiento financiero. Los voceros de las diversas agremiaciones están pidiendo una intervención de la Procuraduría y Contraloría General de la República.
"La Veeduría exige al Gobierno Nacional actuar con urgencia y le pide a la Procuraduría y a la Contraloría que actúe. La región Caribe no puede seguir pagando los errores de una mala intervención", manifestó Efraín Cepeda Tarud, presidente del Comité Intergremial en el Atlántico.
Indicaron que, el pago de las deudas de Air-e no solo es una obligación de la empresa, sino que cobra mayor relevancia en momentos de intervención, pues, la garantía de pago le corresponde a una entidad pública, que es la Superservicios.
Para el sector económico, la responsabilidad de la Superservicios frente a la insolvencia económica de Air-e Intervenida se basa en los siguientes argumentos:
1. La Superservicios es la entidad estatal a la que el ordenamiento jurídico le otorgó la competencia de garantizar la viabilidad y continuidad en la prestación del servicio público de energía de las empresas intervenidas; asegurar los recursos requeridos para cumplir con sus compromisos y administrar el Fondo Empresarial.
2. La principal figura contractual que establece la ley 142 de 1994 es el contrato de condiciones uniformes el cual define las condiciones de calidad sobre las que debe prestarse el servicio. Esta condición debe cumplirla la Superservicios como prestador y también le corresponde vigilar que se haga efectiva.
3. El pago de las deudas de Air-e no solo es una obligación de la empresa, sino que cobra mayor relevancia en momentos de intervención.
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