El año pasado 24 personas resultaron quemadas en la capital antioqueña.
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13 Dic 2022 07:38 AM

Tenga en cuenta las sanciones y reglamentación del uso de la pólvora en Colombia

Camilo Andrés
Jaimes Osorio
Recientemente se dio a conocer un decreto en el cual se reglamente de forma más específica el uso y venta de pólvora en todo Colombia.

Aunque cada diciembre en Colombia es usual escuchar las noticias de personas quemadas con pólvora, y decenas de campañas de las autoridades para que las personas no compren ni utilicen este producto, muchos ciudadanos insisten en utilizar la pólvora para celebrar las festividades de fin de año, sin importar los riesgos.

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A pesar de que en Colombia ya existía algún tipo de regulación de la Pólvora, mediante el decreto 4481 de 2006, en el cual se estipulaba claramente que "se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, además de sancionar a los adultos que permitan a los menores el uso de pólvora,  recientemente se dio a conocer un decreto en el cual se reglamente de forma más específica el uso y venta de pólvora en todo Colombia.

El decreto, que puede encontrar al final de este artículo  reglamenta el uso, transporte, expendio y venta de pólvora en el territorio nacional.

“Reglamentar parcialmente las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022, relacionado con el uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional”, señala uno de los apartes de la norma.

El decreto también establece barreras para que esté “prohibida toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas”.

"Si se encontrare un niño, niña o adolescente manipulando, transportando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será incautado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”, añade el documento.

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Requisitos para uso y comercialización de pólvora con el nuevo decreto

Santander
Pólvora
Secretaría del Interior de Bucaramanga

1.    El personal debe ser mayor de edad, con conocimientos técnicos y con experiencia en el manejo de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, y dotado de un carné vigente expedido por las alcaldías municipales.

2.   Delimitación de zonas, fechas y horarios dentro de las cuales podrá realizarse la distribución, venta o uso.

3.    Cuando se trate de espectáculos o demostraciones públicas, la determinación de áreas donde estará restringido el acceso de espectadores y no puede haber edificaciones, vías públicas, líneas telefónicas o postes de energía.

4.    Exigencia de condiciones de seguridad y medidas de protección contra incendios, para el almacenamiento, distribución, venta, y uso, según concepto previo expedido por los cuerpos de bomberos o unidades especializadas.

En cuento a las demostraciones públicas, los permisos también deben estar expedidos por las autoridades locales y distritales, describiendo plenamente quiénes y de qué forma, manipularán la pirotecnia.

Dicha reglamentación estaba siendo impulsada por la representante Katherine Miranda, tras la aprobación de la ley 2224 de 2022, que establecía restricciones para el uso de pólvora en Colombia.

“Los ciudadanos no podrán manipular la pólvora categoría 3, esto solo podrá ser manipulado por expertos, lo segundo es que los espectáculos no superen los 90 decibeles y por supuesto más cultura ciudadana”, señaló la representante.

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Tipos de pólvora

Según la Ley 670 de 2001 en su Art. 4, divide la pólvora en Colombia en 3 categorías, los cuales son:

  • Categoría 1: Son los artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales que tienen un riesgo reducido, diseñados y fabricados para su uso en residencias incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos.
  • Categoría 2: Son los artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales que tienen un riesgo moderado, diseñados y fabricados para su uso en áreas relativamente confinadas. Para su expendio o comercialización deben especificarse las condiciones de su adecuado uso o aprovechamiento con etiquetas visibles y con previsión de peligro.
  • Categoría 3: son los artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales que tienen un riesgo mayor, cuyo uso es en grandes espacios abiertos. Para su uso y aprovechamiento con fines recreativos se requiere ser experto o técnico especialista de reconocida trayectoria y pertenecer a empresas cuya fabricación o producción esté autorizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Sanciones por usar pólvora en Colombia

Uso de la pólvora
Imagen suministrada
  • El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco incurrirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • La misma sanción reducida a la mitad, se aplicará a quien solo distribuya o comercialice artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
  • Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.
  • Los representantes legales del menor afectado por quemaduras ocasionadas por el uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos, a quienes se les encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les aplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los recursos provenientes de estas sanciones estarán destinados a incrementar el fondo a que se refiere el artículo 6o. de esta ley.
  • Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisarán los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.
  • Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.
  • Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en lugar, fecha u horario distintos a los autorizados por las alcaldías municipales o distritales, se hará acreedor a sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad y al decomiso del producto.

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Fuente
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