¿Pueden embargarle el dinero que tiene en Nequi y Daviplata? Esto dice la ley colombiana
En Colombia, el uso de billeteras digitales como Nequi y Daviplata ha crecido exponencialmente, facilitando transacciones financieras cotidianas. Sin embargo, es crucial entender que estos fondos pueden ser embargables bajo ciertas circunstancias.
Según la legislación colombiana, específicamente en el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso, los depósitos de ahorro están sujetos a embargos si superan ciertos límites y si existe una orden judicial que lo permita.
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"Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios" Indica la señalada ley. Esto incluye situaciones de incumplimiento de obligaciones financieras, donde las entidades pueden solicitar embargos preventivos sobre cuentas en plataformas digitales como Nequi y Daviplata.
La Superintendencia Financiera ha establecido límites a la inembargabilidad. Por ejemplo, los saldos en cuentas como Nequi no deben exceder 7.9 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) para ser considerados inembargables.
Esto significa que, si el saldo supera este límite, puede ser susceptible a embargos por parte de entidades financieras o por mandatos judiciales. Sin embargo, existen excepciones; los créditos alimentarios y ciertos créditos a favor de cooperativas pueden ser embargables independientemente del monto.
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¿Qué otros motivos pueden llevar a un embargo en cuentas digitales?
Las cuentas digitales, como Nequi y Daviplata, pueden ser embargadas por diversas razones, más allá del incumplimiento de obligaciones financieras. A continuación, se detallan los principales motivos que pueden llevar a un embargo en estas plataformas.
Incumplimiento de deudas: la razón más común para el embargo es el incumplimiento reiterado en el pago de deudas. Cuando un usuario no cumple con sus obligaciones financieras, las entidades acreedoras pueden solicitar un embargo preventivo sobre sus cuentas digitales. Esto se aplica a deudas con bancos, entidades financieras y servicios públicos, en relación con facturas en mora.
Créditos alimentarios: según el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso, las cuentas digitales pueden ser embargadas para garantizar el pago de créditos alimentarios. Este tipo de embargo busca proteger el mínimo vital de quienes dependen de estos pagos, permitiendo que se embarguen depósitos de bajo monto.
Deudas con cooperativas y fondos de empleados: el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las billeteras digitales pueden ser embargadas para saldar deudas con cooperativas y fondos de empleados. Sin embargo, el monto embargado no puede exceder el 50 % del valor de la prestación
Órdenes judiciales o administrativas: las cuentas digitales pueden ser objeto de embargo cuando existe una orden judicial o administrativa emitida por una autoridad competente. Esto incluye situaciones donde se requiera la retención de fondos para cumplir con mandatos legales específicos.
Embargos por otras obligaciones legales: además de las razones mencionadas, los embargos también pueden ser aplicados por otras obligaciones legales que requieran la retención de fondos en cuentas digitales, asegurando así que se cumplan las disposiciones judiciales pertinentes