El fallo a favor de EPM para comercializar energía en Santander y sur de Bolívar
La compañía de energía Empresas Publicas de Medellín, (EPM) ganó una pelea jurídica que tenía cazada con Exxon Mobil Corporation por el nombre de una de sus marcas que proporciona energía al sur del país.
Exxon pedía eliminar el nombre de la marca Essa que es usada por EPM para comercializar energía eléctrica en Santander, sur de Bolívar y sur del Cesar.
Lo que decía Exxon es que Essa se podría confundir con Esso, que es su marca que presta el servicio de energía eléctrica y combustibles de Exxon, los cuales se califican bajo la misma clase de producto que la marca de EPM.
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En otras palabras, lo que alegaba Exxon es que podría existir una confusión en el consumidor sobre ambas marcas.
Exxon perdió esa pelea en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que en el 2012 permitió a EPM identificar la marca mixta Essa, para denominar el servicio de energía eléctrica como uno de sus productos.
La pelea jurídica llegó al Consejo de Estado que al estudiar el caso le volvió a dar la razón a EPM, señalando que las marcas no tienen ningún significado más allá en el país, por lo cual no existiría ningún riesgo de confusión en el consumidor.
“Los nombres Esso y Essa no evocan ninguna idea particular en el idioma Español, no podría decirse que son semejantes conceptual e ideológicamente”, dijo el Alto Tribunal.
Para tomar la decisión, el Consejo de Estado estudió la similitud fonética de las palabras y concluyó que aunque existe cierto parecido, el producto no tiene relación con el servicio que presta cada marca.
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Es decir, no existe riesgo de confusión debido a que la energía eléctrica que identifica al producto Essa, que comercializa la EPM, no tiene relación con productos de consumo automotriz, industrial y combustibles líquidos de Exxon que se comercializan a través de la marca Esso.
“Aun cuando en la actualidad los vehículos puedan utilizar fuentes de energía líquida, como las que oferta Esso, y eléctricas, como las que distribuye Essa, las estaciones de gasolina y las de carga rápida de energía no deben ser confundidas, pues poseen notables diferencias”, dijo el Consejo de Estado.
El fallo del Alto Tribunal fue más allá y destaco tres diferencias entre las marcas y sus productos.
La primera es que la gasolina es una fuente de energía líquida y la otra eléctrica; la primera se comercializa a través de empresas de distribución autorizadas y la segunda mediante las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica.
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Mientras que la tercera diferencia es que los precios de la primera se fijan mediante la aplicación de una regla fijada por el Ministerio de Minas y Energía, mientras que los de la segunda no están regulados, pese a que la prestación del servicio de energía sí debe acogerse a unos principios establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.