El exmagistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Ramón de Jesús Jaller Dumar, fue condenado a una pena de ocho años y siete meses de prisión, como autor del delito de prevaricato por acción y autor de prevaricato por omisión, cargos que fueron aceptados por el procesado.
Según la Corte Suprema de Justicia, el exfuncionario también fue inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por diez años y un mes, y se le impuso una multa de 208,89 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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El exmagistrado archivó una investigación disciplinaria que se seguía en contra de la juez Civil del Circuito de Lorica, Isabel Loreley Montes Oyola, por la supuesta concesión de derechos pensionales a personas que no cumplían los requisitos que exige la ley, afectando recursos del departamento de Córdoba sin tener ningún fundamento legal ni probatorio para ello.
Dice la Sala Especial de Primera Instancia que el entonces magistrado asumió esa investigación en abril del 2011, dispuso abrir indagación y decretó, como única prueba, solicitarle a la juez que le enviara un informe sobre estos hechos y con base exclusivamente en esa explicación, emitió el auto de archivo el 31 de agosto de ese año.
El alto tribunal también determinó que el exmagistrado debió declararse impedido para conocer ese caso, porque no solo su esposa había participado como abogada en uno de los procesos cuestionados, sino que además entre la juez y Ramón Jaller Dumar existía una estrecha amistad, lo que le impedía actuar con imparcialidad.
“Obvió los ordenamientos que propugnan por la prevalencia de la justicia y la búsqueda de la verdad material, desconociendo los principios de legalidad, imparcialidad y el de motivación suficiente de la providencia judicial en la que dispuso el archivo de las diligencias”, se indica en el fallo.
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Además señaló que Ramón Jaller Dumar actuó con dolo, de forma consciente y voluntaria, al cerrar el proceso lo más pronto posible y así evitar las pesquisas que pudieran presentarse.
Al exmagistrado la Sala de Primera Instancia le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y le concedió la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que esa medida fue acordada en el preacuerdo al que el acusado llegó con la Fiscalía.