Luz de esperanza para compradores: el alcalde Dumek Turbay demandó a responsables del proyecto Aquarela
Con el objetivo de que se proteja el derecho colectivo a la defensa de los consumidores y usuarios que adquirieron inmuebles en el proyecto Multifamiliar Aquarela VIS, conforme con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, el alcalde mayor de Cartagena, Dumek Turbay Paz, demandó a través de una acción popular, ante el Circuito Judicial de Cartagena de Indias, a la Promotora Calle 47 SAS, Plano Constructivo SAS y Alianza Fiduciaria, esta última actuando como vocera del patrimonio Aquarela.
De acuerdo con lo planteado por el mandatario de los cartageneros, en defensa de las familias afectadas por el fallido proyecto inmobiliario, con esta acción legal “se demostrará que Promotora Calle 47 SAS y las demás empresas que participaron en la estructuración y venta del proyecto Multifamiliar Aquarela SAS violaron el derecho de los consumidores de la Vivienda de Interés Social por, entre otras, la no devolución integral de los recursos invertidos por los compradores de la Etapa I”.
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De acuerdo con lo consignado en la acción popular, liderada por el alcalde Turbay Paz, una vez se inició el proceso de demolición del edificio Aquarela, y con la demanda se apunta a las siguientes pretensiones:
1. Se declare que las empresas demandadas vulneraron el derecho colectivo a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios del que son titulares los compradores del proyecto Multifamiliar Aquarela VIS.
2. Se ordene a las demandadas retornar en su totalidad las sumas pagadas por cada uno de ellos por concepto de la adquisición futura del (los) bien (es) inmueble (s) en el proyecto y que, como se probará en el curso del proceso, no cumplieron con los requisitos y exigencias violando flagrantemente la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor.
3. Se declare el levantamiento del velo corporativo para que los beneficiarios de la obra y accionistas del proyecto respondan directamente ante los compradores por la violación de los derechos colectivos indicados en la demanda.
4. Se condene a la parte demandada.
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Cabe recordar que, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sancionado a Promotora Calle 47 SAS tras comprobar que no cumplió con los requisitos estipulados en la Norma de Sismo Resistencia 10. Esta decisión fue ratificada por la Resolución No. 4221 del 22 de febrero de 2024, que confirma la multa impuesta a la firma.
En el proceso administrativo sancionador se determinó que la constructora del proyecto recibió una multa de $1.508 millones de pesos, equivalentes a 1.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, Plano Constructivo S.A.S., también involucrada en el proyecto, fue sancionada con una multa de $696 millones de pesos, equivalentes a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.