Luego de que el Congreso de la República expidiera la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, que establece excepción del impuesto sobre las ventas, IVA, sin derecho a devolución en el país, la Dian anunció las fechas en las que se aplicará el beneficio.
“La idea es que sea en meses o momentos de bajo comercio, donde se necesita esta herramienta para activar la economía”, explicó Jorge Andrés Romero Tarazona, director de la Dian.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución estableció que un día de los meses de julio y octubre habrá exención del impuesto sobre las ventas – IVA en el 2020.
“Las fecha exactas se darán a conocer unos días antes, para que los comerciantes o quienes quieran abusar de la norma no tengan el tiempo de desplazar consumo para ese día; sino generar consumo adicional. La idea, es que esto sea un gana gana, para la administración, los comerciantes y los consumidores”, añadió Romero.
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La medida también determina las fechas para el 2021, que quedó fijada en tres días que se aplicaran en los meses de enero, julio y octubre, “el primer día será en julio de este año, porque un estudio que hicimos arrojó que los comerciantes necesitan desarrollar sus sistemas informáticos para cumplir con la norma y nosotros necesitamos avanzar en el tema de masificación de la factura electrónica”.
“La idea es reactivar a mediano y largo plazo la economía más sana. En la medida en que haya mayor consumo y más desarrollo económico tendremos un dinamismo más estable físcalmente”, agregó el director de la entidad.
Esta resolución tiene restricciones para algunos productos como electrodomésticos cuyo valor no supere el $1.400.000, útiles escolares y ropa con precios no superior a los 105 mil pesos y no se aplica para materia prima, como telas.
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“La clave de este tema es generar incentivos para quienes emitan consultas electrónicas. Una de las formas de seguir en la lucha contra la evasión y la informalidad, es lograr que la gente pague todo por medios electrónicos y la Dian tenga en tiempo real esta información”
Artículos deportivos y juguetería, también tiene una directriz que se establece en costos inferiores a los 350.000 y $175.000 pesos, respectivamente.
“No aplicará para plataformas electrónicas. Se debe realizar en el local comercial o físico y se debe hacer con factura electrónica y pago digital para identificar que se trata de una persona y no se excede en el numero de productos que compró”.
Productos que no se cobijarán con la excepción del IVA son por ejemplo; bicicletas, triciclos para adultos, artículos de fiesta, artículos recreativos, programas informáticos y programas software.