Tal y como está establecido en el decreto distrital 0279 del 25 de febrero de 2022, donde se reglamentó que los segundos y cuartos viernes de cada mes, no podrán circular las motos con parrilleros, salvo las que estén a nombre de los motociclistas que lo acrediten portando la tarjeta de propiedad que el vehículo.
VEHÍCULOS PARTICULARES
Lunes: 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8
El horario de restricción es de 7:00 a.m. a 8:00 p.m.
TAXIS
Lunes: 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8
Su horario es 24 horas, a partir de las 6:00 a.m.
MOTOS
Lunes: 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: NO APLICA
Solo podrán circular las motos que estén a nombre de sus propietarios y sin llevar parrillero.
Motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, aplica entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.