La Nación se salva de pagar millonaria compensación a Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla
Un fallo del tribunal de arbitramento eximió que el Estado colombiano de pagar más de 20 millones de dólares a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla y $786.418 millones a la Sociedad Portuaria Barranquilla International Terminal Company S.A (BITCO), montos que eran pretendidos por presuntos incumplimientos en la obligación de mantenimiento del canal de acceso y por el pago indebido por el concepto de contraprestación.
En el documento, el Tribunal dejó por sentado que en los contratos de concesión no aparecen cláusulas que hagan referencia a la profundidad que debe tener el canal de acceso a la zona portuaria en la capital del Atlántico.
“La gran realidad es que hay riesgos que no pueden imputarse a la Nación. Explicándolo de una manera sencilla, ese es un desafío que todos debemos enfrentar. La salida es que Cormagdalena debe seguir dragando, pero también, seguramente, debe existir un mayor marco de cooperación entre el sector público y el privado”, expresó Pedro Pablo Jurado, exdirector de la entidad entre enero de 2019 y agosto de 2022, quien manifestó que, la decisión del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es una victoria que respalda las decisiones que se adoptaron durante ese periodo.
“Yo creo que ese marco es lo que debe estimular este fallo porque nos sirve que nos siga llegando inversión, que quienes tienen sociedades portuarias, tengan rendimientos económicos, generen empleos y movilicen la carga”, sostuvo.
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El fallo lleva la firma de Gonzalo Suárez Beltrán, presidente; Ramiro Saavedra Becerra y Saúl Sotomonte Sotomonte, árbitros, y Laura Marcela Rueda, en calidad de secretaria.
En agosto del año pasado, una decisión arbitral también absolvió a Cormagdalena de pagar las pretensiones de Navelena ante la liquidación del proyecto de recuperación de la navegabilidad del río. En ese momento, la suma pretendida por el consorcio era de $177.000 millones.
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Jurado destacó que esta decisión salvaguarda los intereses de la Nación, en un proceso que a su juicio, se pretendían cifras exorbitantes por condiciones que jurídicamente, se demostraron, eran inexistentes.