Para ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en el sector rural.
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13 Nov 2020 08:52 AM

Sanción a exsecretario de Planeación y Obras de Cantagallo Bolívar, por presuntas irregularidades

Orlando
Ramos Esalas
El ente de control demostró que el disciplinado vulneró el deber de planeación al elaborar y suscribir los estudios previos de la obra

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por 12 meses al entonces secretario de Planeación y Obras de Cantagallo, Bolívar, Edwin Eduardo Rueda Rojas (2013-2014), por irregularidades en la Licitación Pública 004 de 2014 por $936’499.999, para ampliar la cobertura del servicio de energía eléctrica en el sector rural.

El ente de control demostró que el disciplinado vulneró el deber de planeación al elaborar y suscribir los estudios previos de la obra adelantada en las veredas La Palúa Alta, La Esperanza y El Cedro, en los cuales omitió contemplar el ítem de localización y replanteo, y la instalación de “línea de guarda” que exigía la Electrificadora de Santander.

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Con esta actuación el exsecretario incumplió el inciso 2 del artículo 12 de la Ley 80 de 1993 que establece que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Asimismo, según la Procuraduría el sancionado vulneró el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1998 que determina que en virtud del principio de economía “la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”.

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A juicio del Ministerio Público el exfuncionario desconoció “el cumplimiento de los fines estatales y la promoción y efectividad del interés general, perjudicando a la comunidad beneficiaria del proyecto” pues la obra no se ejecutó dentro del término inicialmente pactado por la improvisación de la administración “pese a la necesidad de la población rural de contar con el servicio de energía que efectivizara la calidad de vida y el principio de la dignidad humana”.

La falta fue calificada por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja como gravísima a título de culpa grave. Contra la decisión de primera instancia el defensor del disciplinado interpuso recurso de apelación ante la Procuraduría Regional de Santander.