Procuraduría deja en firme suspensión del senador Alex Flórez por insultar borracho a policías en Cartagena
La Procuraduría confirmó el fallo de primera instancia que impone suspensión e inhabilidad al senador del Pacto Histórico, Alex Flórez, por haber protagonizado “actos calumniosos y en estado de embriaguez” contra tres miembros de la fuerza pública.
En esta segunda instancia, la Procuraduría modificó la decisión inicial, reduciendo de ocho a seis meses el tiempo de suspensión e inhabilidad impuestas al senador.
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El fallo explica que la intervención de los tres uniformados de la Policía en apoyo al recepcionista del hotel donde se alojaba Flórez —al negarle el acceso a una acompañante por no demostrar que era mayor de edad— originó el comportamiento reprochable del senador, según lo determinado por el Ministerio Público.
La Procuraduría también explicó que reconsideró el tiempo de sanción impuesta, “teniendo en cuenta que, tras cometer la conducta reprochada, Flórez Hernández se retractó pública y voluntariamente de sus afirmaciones”.
Entre las consideraciones, la Procuraduría destacó que el senador Flórez intentó reparar el daño de manera voluntaria, presentando disculpas a los miembros de la Policía Nacional afectados y a sus familias, y procurando subsanar los derechos vulnerados.
“El senador investigado atentó contra los derechos de los policiales (…)” y “(…) lesionó su integridad moral, su honra, su buen nombre y dignidad personal”, dijo la Procuraduría y agregó que con eso el congresista "envió un mensaje de anarquía que va en contravía del Estado Social de Derecho" y de esa manera frustró "la expectativa que se tiene de quienes ostentan los más elevados cargos de la jerarquía estatal".
Para finalizar, la Procuraduría señaló que este fallo deberá ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, esto en atención a que la Corte Constitucional determinó que "es imperioso asegurar que las decisiones sancionatorias de suspensión e inhabilidad que impone la Procuraduría contra los servidores de elección popular en ejercicio de sus funciones no pueden quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia que expida un juez".