Autoridades prohíben la fabricación, transporte y uso de pólvora en Montería
La Alcaldía de Montería prohibió la fabricación, el almacenamiento, venta, uso, distribución, transporte y manipulación de pólvora, productos pirotécnicos y fuegos artificiales de toda clase, como chispitas mariposas, luces de bengala, totes, voladores, cohetes, volcanes y globos para prevenir que niños, jóvenes y adultos resulten lesionados o quemados
“No queremos este año lesionados con pólvora, tampoco queremos que sufran en siniestros viales; estamos trabajando, de la misma manera, para lanzar nuestro plan de seguridad, el próximo 6 de diciembre, con nuestra Policía Metropolitana para garantizar la seguridad de todos, durante este importante mes”, dijo el alcalde Hugo Kerguelén García, quien llamó la atención de los ciudadanos para ser prudentes en esta temporada festiva.
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Recordó que en caso de que un niño, niña y/o adolescente resultare con quemaduras y daños corporales por artículos pirotécnicos, los centros de salud, hospitales públicos y privados estarán obligados a prestar la atención inmediata sin motivo para negarla o retardarla, ni siquiera por ausencia de sus padres o representantes legales, falta de dinero, o disponibilidad de un cupo.
La decisión se tomó a través del decreto 0537. La prohibición incluye la fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnico o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco. Así mismo la venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios públicos o sitios que siendo privados trasciendan a lo público, a niños, niñas, adolescentes y personas adultas.
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Los adultos que utilicen, permitan o induzcan a niños, niñas y adolescentes a manipular, usar, transportar y comercializar artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, además del decomiso del producto, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 1801 de 2016, y el niño, niña o adolescente será conducido por la Policía Nacional y puesto a disposición de un Defensor de Familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien determinará las medidas de protección adoptar.