
Gob. del Atlántico a la espera de notificación de Consejo de Estado por nulidad de elección de alcalde de Ponedera
La Gobernación del Atlántico espera la notificación del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de Aristarco Romero Meriño como alcalde de Ponedera (Atlántico), para el período 2024-2027, por doble militancia bajo la modalidad de apoyo.
En este sentido, Rachid Náder, secretario jurídico del departamento, precisó que el alto tribunal no le ha enviado la comunicación; una vez, la reciban, informarán al partido político del alcalde para que envíe una terna y de allí seleccionar a un alcalde interino, mientras se procede a nuevas elecciones atípicas en el municipio.
"Ese fallo, una vez se profiera por el Consejo de Estado, tiene que bajar por el tribunal administrativo, que es la autoridad judicial de origen y una vez se remita al tribunal, este debe compulsar copia a nosotros para proceder con base en lo que establece la ley 136 de 1994".
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Esta ley establece que, en caso de falta absoluta de un alcalde (una de ellas es la declaratoria de nulidad de la elección) tiene que designarse un alcalde de terna que, envíe el mismo movimiento político que lo avaló; este debe ser nombrado por el Gobernador, mientras que, se convoca a elecciones.
"Las votaciones también las debe convocar el Gobernador, de acuerdo con la ley, dentro de los 45 días siguientes a la producción de la falta absoluta y quien sea electo, lo será por el resto del periodo que constitucionalmente corresponda", indicó Náder, quien agregó: "como el voto, en estos casos es programático, ese programa de Gobierno debe ser refrendado por quien sea designado. Cualquiera que sea debe continuar con el programa de Gobierno del alcalde electo; ya en la nueva elección tendrá otra connotación, al ser una elección atípica".
Entre tanto, Israel Oliveros, demandante y abogado en derecho administrativo, Romero Meriño, siendo candidato a la alcaldía de la población en 2023, por el Partido Alianza Verde, solicitaba públicamente apoyo para los aspirantes de las diferentes corporaciones por el Partido Nuevo Liberalismo, sin hacer una alianza previa.
El demandante indicó que proporcionó elementos como videos y fotografías, a través de los cuales, aseveró, se observaba al exfuncionario solicitar apoyo.
"El Partido Alianza Verde no tomó ninguna medida y nosotros sí instauramos la demanda por doble militancia; y probamos con videos, con fotografías, con hechos palpables de que el señor, había incurrido en la previsión que establece la norma", expresó Oliveros.
De esta manera, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia del 18 de septiembre de 2024, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda.
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