Presidente Gustavo Petro.
Presidente Gustavo Petro.
Foto: Presidencia.
20 Ene 2025 07:00 PM

Petro declaró conmoción interior y emergencia económica en el Catatumbo

Aldair José
Rodríguez Suárez
El mandatario pidió el apoyo del poder judicial, que deberá revisar la pertinencia de las medidas.

El presidente Gustavo Petro declaró este lunes el estado de conmoción interior y la emergencia económica en el Catatumbo, para atender la difícil situación de orden público y la crisis humanitaria desatada en la región por los enfrentamientos entre el ELN y la disidencias de las Farc.

“Se declara el estado de conmoción interior y el estado se emergencia económica. Espero del poder judicial su apoyo. El copamiento militar siempre se desarrollará con la transformación económica de las regiones bajo violencia”, escribió el mandatario en su cuenta de X. 

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¿Qué es el Estado de conmoción interior?

El estado de conmoción interior es una figura contemplada en la Constitución de 1991, que autoriza al presidente a adoptar medidas excepcionales en situaciones de crisis que amenazan la seguridad y el orden público, cómo en este caso, teniendo en cuenta que más de un centenar de personas han sido asesinadas, entre ellas, firmantes de paz y líderes sociales. 

Entre las facultades que otorga esta figura constitucional se encuentran la suspensión de ciertos derechos y garantías, así como la posibilidad de implementar acciones militares sin las restricciones habituales.

Según la Carta Magna, la duración de este periodo podrá ser de hasta 90 días, tiempo durante el cual las medidas adoptadas deben haber generado resultados.

“En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por un término no mayor de noventa días”, dice el artículo 213 de la Constitución.

Sin embargo, en caso de que los esfuerzos no hayan sido suficientes, el jefe de Estado podrá prorrogar la medida hasta en dos periodos más. No obstante, deberá contar con el concepto previo y favorable del Senado de la República.

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El Gobierno también tendrá la potestad de emitir decretos con efecto legislativo, los cuales podrán suspender temporalmente otras leyes incompatibles con el estado de conmoción. Según la Constitución, estos decretos “dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público”.

Cabe mencionar que el artículo 214 aclara que, durante este periodo, "no podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales". Tampoco se podrá interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de otros organismos del Estado.

Una vez se emitan los decretos irán a revisión de la Corte Constitucional que deberá declarar su cargo pertinencia y exequibilidad.