A través de una notificación oficial, el Tribunal de Arbitraje Deportivo, TAS, determinó que el club profesional de fútbol Junior de Barranquilla le tendrá que pagar la suma de 36.083.600 pesos al Club Deportivo Juventud de las Américas por la formación del jugador Jarlan Barrera. Esta decisión fue asumida por el Tribunal Internacional deportivo luego de “revocar la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por la Federación Colombiana de Fútbol.”
En otro de los apartes de la notificación del TAS, indica que el elenco representativo de la ciudad de Barranquilla tendrá que asumir un 5 % adicional relacionado con los intereses pendientes desde el 15 de octubre de 2014, así como 3.000 francos suizos, unos 12,7 millones de pesos colombianos, aproximadamente, que corresponden los costos legales del proceso.
Jarlan Barrera, centrocampista oriundo de la ciudad de Santa Marta, tuvo periplo en Junior entre 2013 y 2018, luego se vistió con el uniforme de Rosario Central, de Argentina y ahora está con Atlético Nacional, de Colombia.
Texto completo del documento completo:
El Tribunal de Arbitraje Deportivo resuelve:
1. Acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Club Deportivo Juventud de las América en contra de la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por el Árbitro único de la Federación Colombiana de Fútbol.
2. Revocar la decisión dictada el 11 de marzo de 2019 por el Árbitro único de la Federación Colombiana de Fútbol.
3. Condenar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., a pagar al Club Deportivo Juventud de las Américas COP$ 36.083.600 por concepto de la indemnización por formación relativa al jugador Jarlan Junior Barrera Escalona, más un 5 % de interés anual sobre dicha suma a partir del 15 de octubre de 2014.
4. Imponer los costes del presente arbitraje, a determinar ulteriormente por la Secretaría del TAS, íntegramente al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A.
5. Condenar al Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. a cubrir al Club Deportivo Juventud de las Américas CHF 3.000 [francos suizos] como aportación a sus costes legales y de otra naturaleza en que incurrió en el presente procedimiento.
6. Desestimar cualquier otra pretensión de las partes.
Sede del arbitraje: Lausana, Suiza
Fecha: 30 de marzo de 2020
TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL DEPORTE