Hicieron un llamado urgente a la Corte Constitucional a proteger los derechos de las comunidades Wayuu
Estas comunidades han sido visitadas parlamentarios europeos,
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16 Mayo 2022 08:06 AM

Contraloría expone incumplimiento sobre protección ambiental del arroyo Bruno, en La Guajira

Evelin Adriana
Barrios Florez
Entre esos falta de garantía de los derechos al agua de las comunidades afectadas.

La Contraloría General de la República notificó a la Corte Constitucional el incumplimiento de algunos de los aspectos ambientales que estableció en dos órdenes de su Sentencia SU-698 de 2017, en relación con el proyecto de desvío del cauce del arroyo Bruno, en La Guajira, por parte de la empresa Cerrejón.

Este órgano de control hace parte de la Mesa de Trabajo Interinstitucional que ordenó conformar dicha Sentencia y su participación se centra en realizar seguimiento a las órdenes impartidas en la misma.

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El reporte, elaborado por la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, relaciona las conclusiones de una evaluación que realizó sobre el cumplimiento de los aspectos ambientales establecidos, en lo que tiene que ver con la gestión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA y la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira.

Una de las conclusiones de esta auditoría es que se aprecian deficiencias que impactan el cumplimiento de las órdenes quinta y octava de la Sentencia SU-698 de 2017. En relación con la Orden Quinta, la Contraloría determinó la ausencia de un plan de trabajo que se constituya en la hoja de ruta para los actores que hacen parte de la Mesa Interinstitucional de Trabajo, responsable del cumplimiento de la Sentencia.

En relación con la Orden Octava, la auditoria se enfocó en la evaluación al informe técnico presentado por la Mesa Interinstitucional para sustentar la decisión de mantener el arroyo Bruno en el nuevo cauce, determinando que se presentan las siguientes situaciones: Debilidades en la rigurosidad del método de valoración económica y debilidades en la aplicación del método elegido frente a la garantía de los derechos al agua, a la seguridad alimentaria y la salud de las comunidades afectadas.

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Asimismo, debilidades en relación con las fuentes de información, los soportes documentales y los datos considerados en las evaluaciones realizadas; Debilidades en la evaluación de los posibles impactos; y debilidades en la determinación de las conclusiones plasmadas en elinforme técnico.

Por esta razón la CGR emitió entonces un concepto de incumplimiento material adverso en los aspectos evaluados y señaló que estas fallas podrían impedir que se mitigue la amenaza de vulneración a los derechos a la salud, al agua y la seguridad alimentaria de las comunidades indígenas afectadas por el proyecto de desviación del cauce del Arroyo Bruno.

Fuente
Sistema Integrado de Información