Cerrejón debe pagar millonaria contraprestación por usar infraestructura portuaria de La Guajira
La sociedad Cerrejón Zona Norte, que opera en La Guajira, debe pagar más de 3’600.000 dólares, como contraprestación por el uso de la infraestructura portuaria en zonas de baja mar en Bahía Portete, municipio de Uribia (La Guajira).
Cerrejón estaba en contra de ese pago porque, en el 2000, la sociedad Carbones de Colombia S. A le había entregado la concesión emitida por la Dimar para la construcción y puesta en marcha del complejo de acopio carbonífero Puerto Bolívar.
Señalaba que tenía los permisos durante los 30 años por una prórroga de la concesión en el 2003 y que ese cobró solamente podría darse al terminar la concesión en el 2033, teniendo en cuenta que fueron los constructores de la infraestructura.
En el 2002, el Ministerio de Transporte emitió una resolución en la cual determinó que ese pagó debía iniciar en el 2003, fecha en la cual se prorrogó el contrato y que la infraestructura no era privada sino pública.
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La pelea jurídica pasó por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las petición del Cerrejón, al concluir que “era deber del concesionario revertir a la Nación los bienes, una vez finalizado el término inicial de la concesión, en el 2003”.
El casó llegó al Consejo de Estado, que mantuvo la orden que dio el Ministerio de Transporte y le negó nuevamente los recursos del Cerrejón, al concluir que ese cobro de la contraprestación por el uso de la infraestructura portuaria es válido.
“La prórroga de la concesión no estableció una ampliación del plazo para la reversión de los bienes a la Nación. Por esa razón, es aplicable el cobro de la contraprestación, a partir del 2003, dado que en ese entonces se hizo exigible y efectiva la reversión de los predios al Estado, de donde se desprende que la estructura portuaria pasó a ser pública y ya no del concesionario carbonífero, dando lugar al pago de la contraprestación”, dijo el Consejo de Estado en su decisión.
El Consejo de Estado sostuvo en su decisión que Cerrejón se equivocó al pensar que esos bienes portuarios le pertenecen durante la ejecución del contrato que se firmó y que solo pertenecerían a la Nación cuando la relación contractual finalice.
“No es cierto que la prórroga le hubiera concedido derechos de propiedad sobre los bienes hasta finalizar dicha reedición de la relación contractual”, concluyó el Consejo de Estado.