Vandalismo en Cartagena
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16 Abr 2024 05:05 PM

¡No más! DATT rechaza vandalismo contra señales de tránsito en Cartagena

Ivanna
Mastrascusa Cavadía
En Avenida del Consulado y debajo del puente de Las Gaviotas fueron pintadas con aerosol figuras sobre las señales.

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) rechaza las acciones de vandalismo contra las señales de tránsito por unos jóvenes en la Avenida del Consulado, y debajo del puente de Las Gaviotas.

Sobre una señal de pare, una de prohibido parquear, una de paso peatonal y una señal informativa fueron pintadas con aerosol figuras sobre el mensaje de seguridad vial.

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En un video publicado en Instagram muestran como en las horas de la noche jóvenes pintan figuras en bienes públicos, entre esos, las señales de tránsito, por la Avenida del Consulado y el puente de las Gaviotas. 

El director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, José Ricaurte, explicó que estas señales ya no prestan sus funciones y pueden confundir a los ciudadanos, y en el peor de los casos, generar siniestros viales.

Ricaute firmó que desde el equipo jurídico de la entidad ya se estudian las acciones penales contra estos jóvenes.

La Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece en su artículo 140 entre las medidas correctivas “Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura”. La multa es de dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

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Por su parte, el Código Penal en su artículo 265, que establece el daño en bien ajeno: El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis a noventa meses y multa de seis puntos sesenta y seis (6.66) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.