Los presos que tengan 60 años y estén enfermos en las cárceles, serán enviados a sus casas
Mediante Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020, expedido por la Presidencia de la República de Colombia, se conceden medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias por un término de seis (6) meses a los hombres y mujeres de las cárceles en todo el país, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.
En tal sentido, "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Le puede interesar: Más de 90 norteamericanos fueron evacuados en vuelo humanitario desde Cartagena
En el Artículo 1°, que habla del objeto dice textualmente, “Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en el que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de la enfermedad corona”.
Por su parte en el Artículo 2°, donde se establece el Ámbito de Aplicación, expresa, “Se concederán medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas que hayan cumplido 60 de edad.
b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra, que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud la persona privada la libertad.
d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributiva o subsidiada) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad.
e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión.
g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho
Le puede interesar: Hospital Cari sigue en adecuación para atender la COVID-19 en el Atlántico
Estas y otras disposiciones están contempladas en el Decreto Legislativo No. 546 del 14 de abril de 2020, expedido por la Presidencia de República de Colombia