Decretan restricciones para horario de funcionamiento de establecimientos nocturnos en Cartagena
En medio de polémicas, la Alcaldía de Cartagena emitió el decreto 1688, que también establece las nuevas medidas que restringen el horario para los establecimientos nocturnos en la ciudad.
Es de anotar que, la administración distrital estableció este decreto, sin importar la decisión de un juez que dejó sin efecto el articulo primero del pasado decreto 1460, que establecía los horarios de funcionamientos de los bares, gastrobares y discotecas de la Heroica, ya que, lo que se argumenta por parte del Distrito, no existe una justificación estadística, técnica o científica que indique que la aplicación del nuevo horario disminuye la comisión de delitos en Cartagena y mejorará el orden público con dicha medida.
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El nuevo decreto según la Alcaldía de Cartagena se estableció en aras de mantener preservar la seguridad de los ciudadanos y orden público durante las fechas de Navidad, Fin de Año y Año Nuevo, el cual estará vigente hasta el próximo 29 de enero del 2023.
“Los bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier establecimiento con venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local, así como casas de alquiler de eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juegos localizados, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local; lo mismo que centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación y cuando expendan bebidas alcohólicas y realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino dirigido al público en general funcionarán de domingo a jueves de 10 de la mañana hasta la 1 de la mañana del día siguiente. Viernes y sábado, de 10 de la mañana a 2 de la mañana del día siguiente”, señala el Distrito en el decreto.
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En uno de los apartes de la medida, también se establece durante el horario de funcionamiento el 24 y 31 de diciembre, que va de 10 de la mañana a 4 de la mañana del día siguiente.
Por su parte, para las tiendas, salsamentarias, estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas su funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender debidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta las 11:59 de la noche de domingos a sábados.
“Los días 24 y 31 de diciembre el horario de funcionamiento de estos podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta la 1 a.m. del día siguiente”, indica la medida.