Sigue la medida de pico y cédula
La decisión quedó fijada en el Decreto 0826 del 31 de agosto de 2020 por parte de la Alcaldía de Cartagena
Leidys Rivero
1 Sep 2020 07:37 AM

Cartagena arrancó con el aislamiento selectivo y distanciamiento individual

Orlando
Ramos Esalas
Se mantiene el pico y cédula de dos dígitos y se autoriza la reapertura de más sectores económicos

A través del Decreto 0826 del 31 de agosto de 2020, el Alcalde de Cartagena William Dau Chamat ordenó mantener la medida de pico y cédula de dos dígitos hasta el próximo 15 de septiembre, en el nuevo aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. 

Con el aval de los Ministerios del Interior y de Salud nacional el mandatario decidió mantener la medida para evitar rebrotes de Covid-19 en la heroica.

Así quedó fijada la rotación del pico y cédula:
1 de septiembre: 8-9
2 de septiembre: 0-1
3 de septiembre: 2-3
4 de septiembre: 4-5
5 de septiembre: 6-7
6 de septiembre: 8-9
7 de septiembre: 0-1
8 de septiembre: 2-3
9 de septiembre: 4-5
10 de septiembre: 6-7
11 de septiembre: 8-9
12 de septiembre: 0-1
13 de septiembre: 2-3
14 de septiembre: 4-5
15 de septiembre: 6-7

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“Pasamos del aislamiento obligatorio, a un aislamiento preventivo. Se reabre gran parte de la economía y por ello lo más importante desde el 1 de septiembre es el autocuidado. Nada de pendejear si no se tiene nada que hacer en la calle”, expresó el mandatario.

En cuanto a las celebraciones religiosas estas no podrán superar los 50 asistentes, también se reabren los gimnasios. 
 
Quedan exceptos del pico y cédula las siguientes actividades o situaciones: 
•    Los viajeros o foráneos, quienes deberán acreditar durante su permanencia el documento que demuestre el ingreso a la ciudad; o la reserva o carné de trabajo o cualquier medio idóneo. 
•    Asistir a los establecimientos de comercio que se encuentren dentro de las actividades permitidas, para lo que se requerirá la reserva respectiva. 
•    El desplazamiento que tenga como propósito la salida de la ciudad.  
•    Las personas que laboren en todas las actividades permitidas, deberán contar con su debida identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. 
•    Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

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Restricciones
Se restringe, para garantizar la efectividad del aislamiento selectivo y focalizado las siguientes actividades y áreas autorizadas por el Ministerio del Interior y Ministerio de Salud y Protección Social:
•    La prestación de servicio a la mesa en establecimientos y locales gastronómicos que no cuenten con espacios al aire libre, los cuales únicamente podrán prestar sus servicios mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar. 
•    Las actividades de la industria hotelera en la zona insular de todo el Distrito de Cartagena. 

•    La permanencia en las playas y el ingreso de bañistas al mar en todo el Distrito de Cartagena, permitiéndose, exclusivamente, el uso de playas como espacio de tránsito peatonal.
•    El desembarque en la zona insular de naves de cualquier calado o especificación destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas. 
•    Actividades deportivas de conjunto aficionado.  
•    El ingreso de público a actividades o escenarios deportivos, artísticos o culturales. 

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Horario al público
El horario de atención presencial al público para los locales y actividades comerciales se limita así: 
•    Restaurantes: Desde las 6:00 a.m., hasta las 10:00 p.m.
•    Locales y demás actividades comerciales: Desde las 6:00 a.m., hasta las 8:00 p.m.
•    Autocine: Desde la 1:00 p.m., hasta las 10:00 p.m.
•    Casinos: Desde las 6:00 a.m., hasta las 10:00 p.m.

El personal de las actividades permitidas deberá estar debidamente identificado y acreditado con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones y actividades, y deberán contar con el registro por parte de su empleador en la página https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/. 

Los comercios o establecimientos deberán efectuar el registro previo en la página web dispuesta por la Alcaldía de Cartagena https://adaptayreactiva.cartagena.gov.co/, en la que procederán a ingresar la siguiente información: relación de su personal, certificado de existencia y representación legal y, los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 000666 de 24 de abril de 2020, y su anexo técnico, así como los demás que sean expedidos por la autoridad competente, aplicable para cada uno de los sectores. 

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Todos los sectores de la economía que se encuentren en funcionamiento deben dar estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos para cada sector, y en general a las Resoluciones 0666 y 0675 de 2020, lo cual será vigilado por las autoridades de policía, sanitarias, de control y vigilancia distrital, las que podrán imponer la sanciones según sus competencias que van desde multas hasta cierre de establecimiento.

En todo el Distrito de Cartagena es de uso obligatorio el tapabocas, o cualquier elemento que cubra boca y nariz en espacios públicos y establecimientos de comercio, en donde se deberá garantizar el distanciamiento social de sus clientes y usuarios, así como para la realización de cualquier tipo de actividad al aire libre. 

El decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio durante la vigencia de la medida de aislamiento y hasta el día 1 de octubre de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016,  en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este,  y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.