Beneficiarios de Colombia Mayor: aquí le contamos el pico y cédula de los pagos para el Ciclo 3
El Programa de Protección Social Colombia Mayor, busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o que viven en la extrema pobreza.
Por eso, aquí le entregamos el pico y cédula para los pagos del Ciclo 3:
Jueves 4 de abril: cédulas terminadas en 1 y 2
Viernes 5 de abril: cédulas terminadas en 3 y 4
Sábado 6 de abril: cédulas terminadas en 5 y 6
Lunes 8 de abril: cédulas terminadas en 7 y 8
Martes 9 de abril: cédulas terminadas en 9 y 0
Del miércoles 10 al sábado 20 se realizarán los pagos a los remanentes, lo que quiere decir, que si usted no pudo ir el día de la semana que le tocó con su pico y cédula, tendrá otra semana para poder reclamar el subsidio.
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Si usted aún no se ha inscrito en el programa Colombia Mayor, tenga en cuenta que debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
3. Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
4. Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
Ahora bien, ¿Cuál es la frecuencia de los pagos?
La transferencia es mensual y los periodos de pago se informan mes a mes. El recurso está disponible para ser cobrado durante 10 días hábiles.
Importante tener en cuenta:
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¿Cuándo pierdo el subsidio?
El beneficiario que ha ingresado al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida del subsidio:
1.Muerte del beneficiario.
2.Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
3.Percibir una pensión
4.Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
5.Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
6.Mendicidad comprobada como actividad productiva.
7.Traslado a otro municipio o distrito.
8.No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
9.Retiro voluntario.