¡Atención! Se prohíbe el uso de la pólvora en Cartagena hasta finales de Enero 2025
El alcalde de Cartagena, Dumek Turbay Paz, oficializó en las últimas horas el Decreto 1.957, del 24 de diciembre de 2024, “por el cual se establecen en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias medidas que permitan el control de la manipulación, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de pólvora, artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, con la finalidad de proteger al vida, integridad física y salud de las personas, especialmente la de niños, niñas y adolescentes, así como la de los animales y mascotas, y se dictan otras disposiciones”.
A través del Decreto, que rige en todo el Distrito de Cartagena, entre otras medidas, se prohíbe desde hoy, 24 diciembre, hasta el próximo 31 de enero de 2025, la manipulación, porte, uso, tenencia, fabricación, quema, almacenamiento, comercialización, venta, distribución y transporte de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, al aire libre o en espacio cerrado, por considerarlo como una grave amenaza contra la vida, integridad física y salud de las personas.
Esto, en especial, contra la integridad física de los niños, las niñas y los adolescentes, e incluso de animales y/o mascotas, de categorías dos y tres, conforme a la Ley 2224 de 2022.
Se aclara que la realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales o artículos pirotécnicos de categorías tres y profesional, que cumplan con todas las medidas de seguridad, podrán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo el lleno de los requisitos legales establecidos por la normatividad vigente.
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Sobre los menores de edad infractores
De acuerdo con el Decreto, en caso de que “se identifique a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, usando, manipulando o portando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, se realizará el decomiso inmediato del producto y se procederá a conducir al niño, niña o adolescente a disposición de un defensor de familia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 670 de 2001, o en forma subsidiaria a los comisarios de familia, para que adopten las medidas de restablecimiento del derecho, conforme con la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1801 del 2016”.
Adicionalmente, los representantes legales del menor infractor, o los adultos que permitan o induzcan al menor o a quienes se les encuentre responsables, por acción o por omisión de la conducta descrita en el Decreto, “se hará acreedor a la sanción pecuniaria establecida en el artículo 30 parágrafo 3 de la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente”.
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Sanciones
Cualquier infracción a lo dispuesto en el Decreto 1.957, del 24 de diciembre de 2024, “dará lugar a la imposición de las sanciones o medidas correctivas previstas en las normas que regulan la materia, en especial, la Ley 1801 de 2016 y demás normas aplicables”.
También, en caso de que una persona esté usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, entre otros, “y esto afecte a los animales como seres sintientes, recibiendo especial protección contra el sufrimiento y el dolor, ocasionado directa o indirectamente, se tipificará como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, se establecerá procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial, según lo establecido en la Ley 1774 del 2016”.
Desde ya se realizarán los operativos de rigor, y se procederá a aplicar las medidas que correspondan, conforme con las competencias de las autoridades distritales.