Edgar Arrieta seguirá como encargado
Edgar Arrieta seguirá como encargado.
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11 Feb 2023 06:16 PM

Andy Reales no regresará a Alcaldía local 2 y Edgar Arrieta seguirá como encargado

Danna Belén
Jurado Ortega
Advierte el Despacho que en el trámite de la acción constitucional aparecen ciertas irregularidades sustanciales.

El Despacho resolvió la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 24 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por el señor Andy Reales contra el alcalde mayor de Cartagena.

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En el fallo de la tutela en segunda instancia se lee: La pretensión principal del accionante, con la acción de tutela que nos ocupa, es que, el alcalde mayor de Cartagena, reintegre en el cargo de Alcalde menor al señor ANDY REALES ARROYO toda vez que se han vulnerado sus derechos, al trabajo, mínimo vital, entre otros. Y de las pruebas allegadas al expediente se evidencia que el accionante viene adelantando un trámite ante la personería que es la instancia con poder preferente para el control disciplinario. Luego, la primera instancia debió vincularla para que en la acción constitucional se conocieran las actuaciones adelantadas ante ese ente de control. 

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La necesidad de esos informes se advierte de la respuesta del informe de la alcaldía y de la referencia que hizo el tutelante con ocasión de los hechos de la tutela. Máxime, cuando en la impugnación la entidad accionada insiste, en sus palabras que: “el juez constitucional no tiene la competencia para analizar si la solicitud de aclaración es procedente o no para detener la ejecutoriedad del acto administrativo, toda vez que, dicha atribución le corresponde a la autoridad competente que profirió la decisión disciplinaria, siendo en este caso la Personería Distrital de Cartagena”.

Advierte el Despacho que en el trámite de la acción constitucional aparecen ciertas irregularidades sustanciales.Por lo que declaró  la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela con la finalidad de que el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cartagena, para que se rehaga la diligencia en debida forma vinculando a la Personería Distrital deCartagena, dejando incólume las pruebas recaudadas, y devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.