
Restringen circulación de menores de edad en Malambo, Atlántico, a través de 'Ley Zanahoria'
La Alcaldía de Malambo, mediante el decreto 078 del 21 de abril de 2025, implementó la 'ley zanahoria', por medio de la cual determinó restringir la circulación o permanencia de niños, niñas o adolescentes menores de 18 años sin la compañía de sus padres, representante legal o persona mayor responsable, desde las 8:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, en lugares públicos y privados del municipio.
Según, la alcaldesa Yenis Orozco con la medida que regirá todos los días de la semana, se busca prevenir la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de los menores de edad cuando se encuentren en las plazas, parques, canchas deportivas, andenes, calles y demás lugares.
La norma se socializó en el consejo extraordinario de seguridad que se realizó el pasado 18 de abril en el municipio de Malambo. “En compañía de las autoridades que participaron en la reunión se hizo un análisis sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los menores, es preocupante que organizaciones criminales con sus acciones en la comunidad ponen en peligro la vida y la integridad física y moral de los niños, niñas y adolescentes, involucrándolos en algunos casos en su actuar delictivo, comprometiendo la seguridad de los ciudadanos, es necesario trabajar en equipo con la Fuerza Pública para evitar el reclutamiento de jóvenes por parte de estas organizaciones criminales”, anotó Orozco.
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La disposición estipula que los menores de edad que infrinjan la medida serán conducidos por la autoridad competente y/o Policía de Infancia y Adolescencia, al centro transitorio de protección o al lugar dispuesto por la Secretaría de Gobierno Municipal, o a los lugares que previamente haya designado el ICBF, en coordinación con las Comisarías de familia o Defensores de familia, atendiendo las formalidades señaladas en la ley 1098 de 2006, con el objeto de garantizar su integridad hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, de ser necesario y sin perjuicio de que en cualquier momento sean entregados a sus padres o representantes legales, previa firma de las actas correspondientes.
Se exceptúan los menores de edad que estudian en jornada escolar nocturna, y los estudiantes que circulen en horario de 4:00 a.m. a 5:00 a.m. previa presentación del carnet estudiantil y/o constancia de estudio que será verificada con la institución educativa.
De igual forma, el decreto establece que los eventos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes deberán realizarse en horario comprendido desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. y cumplir con los fines y requisitos establecidos en el artículo 30 de la ley 1098 de 2006.
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