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Sede de la Universidad del Atlántico.
Cortesía.
5 Ago 2024 08:26 AM

Por presunto acoso laboral destituyen e inhabilitan a docente de la universidad del Atlántico

Renán
Fontalvo Donado
La Procuraduría en la etapa de juzgamiento, declaró al docente de la universidad departamental responsable de falta gravísima y con dolo.

La Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico profirió pliego de cargos en primera instancia, en contra del profesor Jairo Soto Molina, por presuntas conductas de acoso laboral y maltrato a sus colegas

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El docente es acusado de cometer constantes señalamientos injuriosos y calumniosos en contra de un colega que hace parte del consejo superior de la universidad del Atlántico, motivo por el cual la Procuraduría le profirió pliego de cargos, y como consecuencia sancionó al docente Jairo Soto Molina, con destitución del cargo e inhabilidad por un tiempo de 12 años, para el ejercicio de cualquier cargo público en el país a partir de la fecha.

De acuerdo con la Procuraduría regional de Instrucción del Atlántico, el profesor al parecer acusaba a otros dos docentes de constantes hechos falsos, además, reproducía y divulgaba difamaciones a la comunidad universitaria.

El ministerio público aseguró que, "el profesor Jairo Soto Molina, a través del correo institucional de la universidad del Atlántico, continuamente utilizaba calificativos despectivos en contra de sus colegas, utilizando tratos humillantes, exponiendo sus capacidades de trabajo e intelectuales, reduciéndolas y asegurando que no contaban con las calidades necesarias para ejercer las labores encomendadas como docentes de la Universidad".

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Para el ente de control, el profesor Jairo Soto Molina, en su condición de docente de la Universidad del Atlántico, para la época de los hechos que se presentaron durante el año 2022, incurrió en una falta disciplinaria gravísima con dolo, por tratarse de conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral e incumplir deber de tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación por razón del servicio.