Un juez definirá este miércoles si concede la libertad al expresidente Álvaro Uribe
Alerta Caribe de RCN Radio conoció que la defensa de Álvaro Uribe Vélez solicitará ante un juez de Bogotá que sea revocada la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que le impuso la Sala de Instrucción a la Corte Suprema de Justicia al expresidente y ex senador de la República, dentro del proceso por presunto soborno de testigos.
Dicha audiencia fue programada en un principio por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para el próximo miércoles 16 de septiembre a las 9 a.m.
En esta diligencia judicial, la defensa del excongreista, en cabeza del abogado Jaime Granados, pedirá entre otros aspectos, que le se le conceda la libertad inmediata al expresidente.
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La defensa alega que el exsenador debe recuperar su libertad amparado en el derecho fundamental al debido proceso y al principio de legalidad.
En su oportunidad, la defensa planteó que aunque el proceso por presunto soborno de testigos contra Uribe Vélez se adelantaba bajo la Ley 600, al pasar la competencia de la Sala de Instrucción de la Corte Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General, el caso debe ahora investigarse bajo la Ley 906 de 2004, lo que implica que sólo un juez de control de garantías puede decretar una medida de aseguramiento.
En entorno a este caso, el coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Gabriel Ramón Jaimes Durán, evidenció que el asunto materia de investigación debe seguirse exclusivamente dentro de los parámetros de la Ley 906 de 2004, Sistema Penal Acusatorio, porque hace referencia a hechos que habrían ocurrido entre 2017 y 2018.
Asimismo, el fiscal Jaimes negó una primera solicitud de libertad que realizó la defensa de Uribe Vélez, argumentando que para este caso el competente para resolver este tipo de peticiones era un juez de control de garantías.
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“El fiscal a cargo de la investigación rechazó la solicitud de libertad presentada por la defensa técnica del exsenador Álvaro Uribe Vélez porque este tipo de peticiones solamente deben ser conocidas y decididas en audiencias preliminares por un juez de control de garantías conforme a lo establecido por la ley 906 de 2004 que diseño el sistema penal acusatorio en Colombia”, informó en un comunicado la Fiscalía General de la Nación.