Supervigilancia confirma medida cautelar contra frente de seguridad en Sincelejo
Después que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, impusiera el pasado mes de junio una medida cautelar proferida en contra de la empresa de vigilancia Vipers Ltda, esta fue confirmada, luego que en la página de la entidad se informara que "continúa el proceso contra la empresa por situación del frente de seguridad en Sincelejo”.
En su decisión inicial la Supervigilancia ordenó “la suspensión inmediata de actividades de patrullaje y en general de todas aquellas que impliquen la conservación y restablecimiento del orden público, convivencia y seguridad por parte de la empresa Vipers Ltda. en el marco del contrato LP-001-2024 suscrito con el municipio de Sincelejo”. El escrito cita que, la suspensión de las actividades, obedece a que “son de competencia exclusiva de la fuerza pública en ejercicio de su misión constitucional”.
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La empresa Vipers Ltda. presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra la decisión enunciada, el cual fue resuelto, confirmando la imposición de la medida cautelar proferida por parte de la Supervigilancia. La apelación fue decidida mediante Resolución 20241300033057 del 3 de septiembre del año en curso. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dijo que el mismo día comunico a la empresa interesada.
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Asimismo, la Supervigilancia adelanta investigación administrativa sancionatoria contra Vipers Ltda, dada las situaciones que conllevaron a la aplicación de la medida cautelar.
En el boletín, la entidad cita las sanciones dispuestas en el Decreto Ley 356 de 1994 (Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada), que puede recibir una empresa del sector de la vigilancia y seguridad privada, (artículo 76):
- Amonestación y plazo perentorio para corregir irregularidades.
- Multas sucesivas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales vigentes.
- Suspensión de la licencia de funcionamiento hasta por 6 (seis) meses.
- Cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa vigilada.
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De igual manera reitero el llamado tanto a las empresas del sector, como a los contratantes, a tener en cuenta que la prestación de cualquier servicio de vigilancia y seguridad privada en Colombia debe ceñirse de manera estricta a lo dispuesto en el Decreto Ley 356 de 1994 – Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, y demás normativa correspondientes.