Iván Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario en Bogotá explicó los alcances que podría tener el Decreto 538 de 2020 en el que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben incluir el coronavirus como enfermedad laboral directa de los trabajadores del sector salud.
El experto aseguró que dicho decreto confirma la ley en Colombia que habla de las enfermedades o accidentes producidos durante la jornada laboral.
"El trabajador colombiano tiene derecho a todo el sistema de riesgo en seguridad laboral. Este decreto confirma lo que dice la ley y si se presenta una contingencia de los trabajadores que deben estar en las calles o hacen tele trabajo, las aseguradoras deben garantizar los beneficios y prestar el debido servicio", explicó.
Le puede interesar: ARL, a incluir coronavirus como enfermedad laboral para personal de salud
Señaló que si una persona se contagia con el virus y se logra determinar que está ligado a su actividad laboral, la ARL debe responder por las prestaciones que se deriven de esta situación en cuanto a los subsidios y demás beneficios.
En cuanto al tele trabajo, aseguró que en el país esta figura está regulada por lo que debe haber acompañamiento por parte de la ARL al trabajador sobre su sitio de trabajo en la casa y cómo debería ser para evitar futuras lesiones o contingencias.
"Cuando un trabajador es enviado a la casa, está previsto en la ley que de haber un acompañamiento de la ARL al trabajador para que no haya perjuicio en su salud porque estar sentados en un computador, escribir durante ocho horas o más pueden afectar la salud en el mediano y largo plazo", indicó.
También la ley contempla unos auxilios en dinero que el empleador debe asumir a su empleado que labora desde la casa, como el pago en un porcentaje del servicio de luz e internet.
Asimismo la empresa debe ayudar económicamente por lo equipos que usa el trabajador (que son de su propiedad) y que, pueden malograrse con el tiempo.