Corte Constitucional Referencia
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RcnRadio
7 Nov 2024 05:43 PM

¿Le cerraron la cuenta de TikTok?: Esto ordena la Corte Constitucional para que se la restablezcan

Diego
Espitia
El tribunal estudió el caso de un hombre a quien le fue suspendida su cuenta en varias ocasiones, pues no cumpliría la política de edad.

La Corte Constitucional metió en cintura a la red social TikTok en Colombia, luego de ordenarle que restablezca los seguidores de un usuario a quien le fue suspendida su cuenta en varias ocasiones por, aparentemente, no cumplir con las políticas de edad. 

El accionante es el abogado José Montufarr, de 34 años, quien presentó una tutela tras el bloqueo de su cuenta, que además de ser un espacio de expresión personal, estaba monetizada.

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A través del recurso, abogado generaba ingresos derivados de asesorías jurídicas, lo que supuso una afectación a su derecho al trabajo y a la libertad de expresión.

El activista alegó que el bloqueo había sido un error administrativo, ya que TikTok asumió que tenía menos de 13 años, edad mínima requerida para usar la plataforma.

"Al considerar que TikTok había vulnerado sus derechos a la libertad de expresión, trabajo y ejercicio de su profesión, al haber cerrado su cuenta en dicha red social.2 Indicó que dicha cuenta se encontraba monetizada, que contaba con más de diez mil seguidores y que en ella emitía conceptos, asesorías y, en general, se refería a temas de interés en su profesión", menciona el auto.

En su fallo, la corte reconoció que los usuarios pueden recuperar sus cuentas y seguidores cuando se vulneren sus derechos al debido proceso y a la protección de datos personales.

"Al analizar lo ocurrido en este asunto la sala constata la vulneración del derecho al habeas data del actor. En efecto, los persistentes bloqueos de su cuenta han ocurrido por una conducta relacionada con uno de sus datos personales: su edad", añade la determinación. 

En la decisión, el magistrado Jorge Ibáñez, destacó que no era adecuado hablar de una transgresión al derecho al trabajo o al mínimo vital de Montufar, ya que las redes sociales sirven como plataforma para generar ingresos, no se puede considerar que estos ingresos constituyan derechos patrimoniales.

"Si bien es cierto que el uso de internet y la masificación de las comunicaciones, en la cual tiene una buena parte la herramienta de las redes sociales, no implica que en el objeto natural de la red social o en su finalidad, se contemple la posibilidad de que las personas o usuarios hagan de ello un negocio", añade la decisión. 

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TikTok, por su parte, argumentó que los jueces constitucionales no tienen competencia para resolver disputas contractuales entre usuarios y plataformas, pero la corte rechazó este argumento, reafirmando su competencia en asuntos que involucran derechos fundamentales.