Saque cuentas: Con cambio de decreto estos son los días que puede circular en moto en Cartagena
Grande ha sido la polémica por el decreto 0279 del 25 de febrero de 2022, emitido por el alcalde William Dau Chamat, y en donde se adoptó medidas restrictivas de circulación de vehículos tipo motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor.
Sin embargo es importante informarse adecuadamente de cuáles son los cambios que trae consigo el mismo, por eso el equipo periodístico del Noticiero Popular de La Cariñosa, 1.270 A.M, hizo un comparativo de cuantos serían los días que circularían las motos en las calles de Cartagena, con el anterior y el nuevo decreto, lo anterior sin especificar los lugares de tránsito, ni restricciones de corredores viales, solo teniendo en cuenta el pico y placa para la restricción de la movilidad.
En este comparativo se toma como referencia el mes en vigencia: marzo de 2022, que tiene 31 días, discriminados en 22 días hábiles (de lunes a viernes – rige el decreto), 8 días de fin de semana (donde no rige decreto), y 1 día festivo (donde no rige decreto).
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De esta manera iniciaremos con el decreto el 0010 del 6 de enero, en donde motos con placas terminadas en número par podían circular los días pares y motos con placas terminadas en impares podría circular los días impares.
Las motos impares podrían circular: 9 días hábiles (teniendo en cuenta los 2 días sin moto mensuales), 8 días de fin de semana y 1 festivo, para un total de 18 días de circulación al mes.
Las motos pares podrían circular: 8 días hábiles (teniendo en cuenta los 2 días sin moto mensuales), 8 días de fin de semana y 1 festivo, para un total de 17 días.
Ahora teniendo en cuenta las medidas de restricción para el nuevo decreto, las motocicletas tendrán semanalmente un día en pico y placa independiente si la placa es par o no, la rotación dispone en dígitos todos los días de la semana así: Lunes: 3 y 4; martes: 5 y 6; miércoles: 7 y 8; jueves: 9 y 0; viernes: 1 y 2.
En este caso las motos podrán circular este mes un total de 16 días hábiles (teniendo en cuenta los 2 días sin moto mensuales), 8 días de fin de semana, 1 día festivo, para un total de 25 días para su circulación. Lo anterior si no es propietario de motocicleta.
En el nuevo decreto, se contempla la posibilidad para los viernes sin moto, de la circulación de los propietarios de motos con sus papeles en regla, en este caso la circulación sería en total de: 27 días, tomando como referencia el mes de Marzo que cuenta con 31 días.
En conclusión:
- En este caso las motocicletas de placa impar cuyo conductor no sea propietario, pasan de circular de 18 días, a 25 días, es decir 7 días más.
- En el caso de las motocicletas de placa impar cuyo conductor sea propietario, pasan de circular de 18 días a 27 días, es decir 9 días más.
- Para el caso de las motocicletas de placa par cuyo conductor no sea propietario, pasan de circular de 17 días, a 25 días, es decir 8 días más.
- Por ultimo para el caso de las motocicletas de placa par cuyo conductor sea propietario, pasan de circular de 17 días, a 27 días, es decir 10 días más.
Lo anterior, repetimos tomando como referencia el mes de marzo que cuenta con 31 días.