La alcaldía de Cartagena expidió el decreto 1585 del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual se toman medidas y restricciones para navidad y fin de año.
Por medio del decreto el alcalde William Dau, extendió el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el distrito, desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas de 16 de enero de 2021.
“No se darán autorizaciones para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentran autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos de Cartagena, así como el uso pick-up o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora”, señala el decreto.
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En el se resalta, “solo estarán exentos de esta prohibición, los eventos privados autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana en el plan piloto de eventos y ferias empresariales, con un aforo, máximo, de 100 personas, garantizando el espacio y el distanciamiento de 2 metros por persona”.
Los establecimientos de comercio en lugares como plazas, parques, playas y espacio público, en general, funcionarán en horario desde las 05:00 a.m. hasta la 01:00 a.m. del día siguiente.
Los restaurantes y hoteles podrán operar, en los espacios autorizados, siguiendo las reglas de autorización como aforo permitido, mobiliario autorizado y ubicación de este, lo que será verificado por las autoridades competentes.
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“El horario para las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, será de 06:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. de cada día. En estos establecimientos se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y licores”, detalla el decreto.
Especifica, “el uso de música y aparatos sonoros deberá ceñirse al cumplimiento de las normas sobre ruido y decibles, durante los horarios establecidos para el funcionamiento de establecimientos de comercio. Las viviendas deberán igualmente acatar esta restricción”.
Los días 25 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, el horario de los establecimientos de comercio será hasta las 02:00 a.m., con excepción de las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, cuya restricción de horario se mantiene hasta las 22:00 horas.
Durante la vigencia de este decreto estarán restringidas las reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, sitios públicos o centros comerciales y recorridos barriales.