Cepos
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10 Jun 2024 11:02 AM

¡Ojo! Así será el bloqueo con cepos a vehículos estacionados irregularmente en zonas prohibidas de Cartagena

Danna Belén
Jurado Ortega
Conoce los parámetros para el bloqueo de vehículos que estén mal estacionados a través de cepos.

A través del Decreto 0863 del 07 de junio de 2024, el mandatario indicó los parámetros para el bloqueo de vehículos que estén mal estacionados a través de cepos. 

"Con la instalación de estos cepos en los vehículos que estén mal estacionados recuperaremos la movilidad en la ciudad y de esta manera todos los turistas nacionales y extranjeros podrán caminar libremente por Cartagena y se impondrá comparendo a aquellos que parqueen en lugares no permitidos", señaló el Alcalde de Cartagena.

En el Decreto se indica que en el momento de la instalación de los cepos, la autoridad competente realizará un registro del estado del vehículo y del proceso de instalación del cepo, el cual estará disponible para consulta del infractor si así lo solicita.

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Los parámetros

Los parámetros que se deben tener en cuenta para la instalación de estos cepos son:

- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), a través de sus agentes, dará la orden de bloqueo o inmovilización al vehículo que se encuentre estacionado irregularmente en zonas prohibidas, bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, y en los demás casos que proceda la inmovilización del vehículo.  

- Una vez emitida la orden de bloqueo o inmovilización, se instalará el correspondiente cepo por parte del agente o del operario designado para tal fin, quien deberá fijar un adhesivo en la puerta del conductor, bloqueando la apertura del vehículo, el cual contendrá la siguiente información:

* Los canales de atención dispuestos por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte para el levantamiento del cepo.

* La hora de instalación del cepo.

* Información de procedimiento aplicado según normativa.

* Código de la infracción.

- Si el propietario o conductor se presenta antes de la instalación del cepo, el vehículo no será bloqueado, pero se impondrá la orden de comparendo por el agente de tránsito por la infracción cometida. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.

- En caso de que el conductor o responsable del vehículo llegue después de la instalación del cepo, se procederá a imponer el comparendo y luego se desbloqueará el vehículo por el agente o el operario designado. El conductor o responsable del vehículo deberá retirar inmediatamente el vehículo del lugar de la infracción.

- Si el agente de tránsito o el operario designado no se encuentran en el lugar, el conductor o responsable del vehículo deberá contactarse a través de los canales de atención dispuestos por el DATT Cartagena para que sea desbloqueado por el agente o el operario designado. En este caso, se impondrá la orden de comparendo y posteriormente se procederá a la desinstalación del cepo.

- En todo caso los cepos no podrán instalarse en vehículos que se encuentren obstruyendo el paso peatonal y/o pongan en riesgo la seguridad de los actores viales. En este evento la autoridad de tránsito deberá solicitar el servicio de grúa y dispondrá su traslado a los patios. 

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El retiro del equipo de bloqueo será efectivo hasta que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito.

En el Decreto también se señala que en cualquier momento, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, podrá disponer el traslado del vehículo bloqueado a los patios autorizados, para lo cual podrá solicitar el servicio de grúa. Teniendo en cuenta el procedimiento previsto para la inmovilización con grúas, el cual establece que, si el infractor se hace presente antes de inmovilizarse el vehículo, se impondrá el comparendo y se le entregará el vehículo.

 

El Departamento Administrativo de Transito y Transporte, deberá expedir el protocolo dentro de los treinta (30) treinta días calendarios siguientes a la expedición del presente acto administrativo, donde indiquen que la primera etapa será pedagógica.