Los decretos de pico y placa fueron expedidos a principio de mes, en los cuales estipulaban las restricciones para carros particulares y motocicletas. En el caso de los automóviles, la restricción aplicará en tres intervalos: de 7 a.m. a 9 a.m., de 12 m. a 2 p.m. y de 6 p.m. a 8 p.m. Por otro lado, la restricción para las motocicletas será desde las 5 a.m. hasta las 11 p.m.
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De igual forma, establecen que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datt) será el encargado de velar aplicarár las sanciones correspondientes a quienes no acaten la norma.
La multa para quienes conduzcan sus vehículos estando en pico y placa es de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que se traduce en $650.000.
No sea sorprendido manejando su carro en su día de pico y placa, según lo estipulado en el decreto, deberá pagar una multa por no saber cómo aplica la medida en Cartagena.
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Para carros particulares y para las motos aplica la siguiente rotación:
Lunes: 9 y 0.
Martes: 1 y 2.
Miércoles: 3 y 4.
Jueves: 5 y 6.
Viernes: 7 y 8.