Con el fin de evitar la pesca indebida por el tamaño adecuado para el consumo humo, las autoridades de Policía de Bolívar a través de su Grupo de Protección Ambiental y Ecológica, se desplazó hasta el Barrio Sur, del municipio de Magangué, para verificar un cargamento de bocachico.
En el procedimiento los expertos en la materia constataron que efectivamente los peces que se pretendían comercializar en el mercado magangueleño, no reunión los requisitos exigidos para su venta por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNA.
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Por este detalle del que algunos pescadores no tienen en cuenta durante sus faenas, la autoridad ambiental advierten que se le hace un daño grande a la especie y su hábitat, ya que no están en su tiempo para ser comercializados.
La inspección arrojó como resultado, que se debía proceder a la incautación de 230 kilos de bocachico, listo para ser comercializado en los diferentes barrios del municipio de Magangué, por lo que las unidades adscritas al Grupo de Protección Ambiental y Ecológica del Departamento de Policía Bolívar, en coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNA, procedieron según la ley.
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Una vez el cargamento quedó en manos de las autoridades competentes, se determinó donarlo al Asilo La Candelaria, garantizando el buen estado para su consumo, con la salvedad del tamaño.
Las autoridades hacen un llamado a los pescadores a no capturar pescados pequeños; y a los comercializadores evitar la compra y venta, ya que de esta manera se estará protegiendo dichas especies para las siguientes generaciones.
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De acuerdo a un convenio de cooperación entre la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y la Universidad del Magdalena, “El gobierno colombiano a través de la autoridad pesquera, determina la talla mínima legal de captura de las especies y lo realiza mediante acuerdos y/o resoluciones. Esas tallas son un límite legal que prohíbe pescar, procesar y comercializar peces, moluscos (pulpos, ostras, piangüa, calamares etc.) y crustáceos (camarones, langostas, jaibas) con tallas inferiores a las establecida”, lo cual determina que la Talla Media de Madurez (TMM) debe estar por encima a los 30 centímetros de longitud.