Chivas rumberas Cartagena
Chivas rumberas Cartagena.
Tomada de internet.
20 Jun 2024 09:33 AM

¿Alcohol y ruido? Queda en firme decreto que regula las chivas rumberas en Cartagena

Delcy Liliana
de Ávila Mejía
Según el alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, estos vehículos podrán circular hasta las 10 p.m. y no tienen permitido el exceso de ruido.

Desde este jueves queda en firme el decreto número 0930 del 20 de junio de 2024 que tendrá como objetivo regular el funcionamiento de las chivas turísticas en la ciudad, para establecer normas claras que mejoren el orden y la seguridad durante sus recorridos en la zona turística del Distrito. 

Entre las disposiciones más destacadas se incluyen controles estrictos sobre la documentación legal, los permisos de operación, los horarios permitidos y las zonas de circulación autorizadas para las chivas. Además, se implementarán operativos específicos para controlar el consumo de licor y otras sustancias durante los recorridos, buscando promover un turismo responsable y seguro en la ciudad.

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Una de las medidas más importantes será la prohibición de las chivas no matriculadas en Cartagena, a menos que cumplan con los requisitos y regulaciones establecidas por la Secretaría de Turismo y el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT. Algo que según indican los propietarios de chivas no será un problema, siempre y cuando les permitan pagar los impuestos en la ciudad y haya espacio al diálogo.

MEDIDAS Y PROHIBICIONES

  • Uso de dispositivos sonoros: queda prohibido el uso de cornetas, resonadores, pitos adaptados u otros dispositivos diseñados para producir ruido excesivo. Esta medida busca mitigar el impacto sonoro y garantizar el respeto hacia los residentes y otros usuarios de las vías públicas, conforme a lo establecido en la ley 769 de 2002.

  • Luces intermitentes de alta intensidad: Las chivas turísticas no podrán utilizar luces intermitentes de alta intensidad, reservadas para vehículos de emergencia como bomberos, ambulancias y fuerzas de seguridad. Esta restricción asegura que estas luces sean exclusivamente utilizadas en situaciones críticas de emergencia.

  • Capacidad autorizada: Es obligatorio respetar la capacidad máxima autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación correspondiente. Esta medida busca garantizar la seguridad de los pasajeros y evitar sobrecargas que puedan comprometer la estabilidad del vehículo.

  • Tiempo de uso: Se establece un tiempo de uso definido para las chivas turísticas, según lo especificado en el Decreto 1079 de 2015, modificado por el decreto 478 de 2021. Esto asegura un control efectivo sobre la frecuencia y duración de los recorridos, contribuyendo a la gestión ordenada del tráfico y la movilidad urbana.

  • Prohibición de consumo de alcohol: Durante los recorridos, está estrictamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las zonas autorizadas para la prestación del servicio. Esta medida se enfoca en promover un ambiente seguro y libre de riesgos para todos los usuarios y transeúntes.

  • Música en vivo: Se prohíbe la realización de música en vivo al interior de los vehículos sujetos a este decreto. Esto tiene como objetivo controlar el nivel de ruido y mantener el orden durante los recorridos, respetando las normativas locales de convivencia urbana.

  • Cumplimiento de horarios y zonas: Es fundamental que las chivas turísticas operen únicamente dentro de los horarios y zonas definidas en el decreto. Esto garantiza una planificación adecuada de las rutas y evita la congestión y el caos en áreas específicas de la ciudad.

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Puntos de ascenso y descenso de pasajeros

  • Muelle de la Bodeguita
  • Centro de Convenciones
  • Fuerte de San Sebastián del Pastelillo (Club de Pesca)
  • Torre del Reloj (Costado del Camellón de los Mártires, carrera 8)
  • Castillo de San Felipe de Barajas
  • Parque Apolo (Museo Rafael Núñez)
  • Boquetillo (Monumento a los Alcatraces)

    Condiciones y regulaciones
     

  • Placas: Solo podrán prestar el servicio los vehículos con placas blancas, a excepción de aquellos que pertenezcan a operadores turísticos con contrato de leasing financiero.

Volumen de Sonido: Los equipos reproductores de sonido no podrán exceder los límites máximos permitidos por la Resolución 0627 de 2006, asegurando así un ambiente acústico controlado.   

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Sanciones por incumplimiento

La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en este decreto conlleva sanciones conforme al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, y otras disposiciones vigentes como las contenidas en las Leyes 105 de 1993, 300 de 1996, 336 de 1996, y el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), en concordancia con el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015. La vigilancia y control serán responsabilidad del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).

  • Reglamentación Adicional

    El Distrito también reforzará el control sobre la transformación de buses foráneos en chivas turísticas, asegurando que cumplan con requisitos específicos como:

  • Inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  • Contrato de transporte con empresa debidamente habilitada.
  • Habilitación como operador de servicios turísticos.
  • Autorización previa para modificaciones significativas en la carrocería de los vehículos.
  •  
  • Baluarte de San Francisco Javier (salida calle San Juan de Dios)
  • Avenida San Martin (Centro Comercial Plaza Bocagrande)
  • Avenida San Martin (McDonald's)
  • Avenida San Martin (frente a la Riviera Calle 8A)
  • Avenida San Martin (Café Juan Valdez)
  • Avenida San Martin (Casino Rio)
  • Carrera 1 (Hotel Caribe – Kiosco El Bony)
     

Este enfoque regulatorio no es nuevo en Colombia. Ciudades como Cali y Bogotá ya han implementado normativas similares. En Cali, por ejemplo, se capacita a conductores y propietarios en el manejo adecuado del sonido y la movilidad de las chivas, mientras que en Bogotá se realizan estrictos controles técnicos y administrativos.

En cuanto a propuestas específicas para sectores como Bocagrande en Cartagena, se está considerando regular el número de chivas permitidas, establecer rutas específicas para evitar el desorden y la invasión de vendedores informales, y designar paraderos equipados con servicios básicos para los pasajeros.

Este nuevo marco regulatorio busca garantizar que las chivas turísticas contribuyan positivamente al turismo en Cartagena, respetando las normativas locales y promoviendo una experiencia agradable y segura para los residentes y visitantes por igual.