Admiten tutela para frenar regreso a clases presenciales de estudiantes en Cartagena
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá admitió una tutela que busca frenar el regreso a clases presenciales en Instituciones Educativas oficiales de Cartagena, y dio un plazo de 48 horas a los Ministerios de Salud, Educación y al Distrito de Cartagena, para que se pronuncien sobre este asunto.
La tutela se hace en contra la Institución Educativa Madre Laura del barrio Piedra de Bolívar en Cartagena por las accionantes Marelbis Sheck Zúñiga y Mirta Gledys Villadiego Zúñiga, quienes son familiares de niños que estudian en este plantel educativo, quienes con el acompañamiento del Colegio Profesional de Abogados de Colombia interpusieron esta acción judicial.
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Alcides Arrieta, presidente del Colegio de Abogados, indicó que con la misma se busca la protección a la salud y la vida de los miles de estudiantes en Cartagena, Bolívar y Colombia, frente a la ola de contagios y muertes por Covid 19 que se presentan a diario en el territorio colombiano.
El jurista dijo al Noticiero Popular, que sobre todas las cosas, debe primar el derecho a la vida e integridad de los pequeños.
Manifestó que no están dadas las condiciones para el retorno a la presencialidad en los colegios y por ello se acude a este mecanismo, para proteger la salud y la vida de miles de estudiantes.
El Juzgado resolvió:
- Primero: Admitir la presente acción constitucional.
- Segundo: Vincular a la presente acción constitucional a la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias y a la Institución Educativa Madre Laura, y/o quien haga sus veces, para que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia se sirvan pronunciar sobre los hechos de la presente acción de tutela.
- Tercero: Se ordena a la parte accionante, a fin de que en el término perentorio de doce (12) horas informe a este despacho judicial el correo electrónico de la Institución Educativa Madre Laura, y/o quien haga sus veces, para comunicarle de la presente acción constitucional, lo anterior se requiere de forma inmediata y de obligatorio cumplimiento.
- Cuarto: Notificar a los accionados y a los vinculados de la presente Acción de Tutela en su contra, a fin de que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, den respuesta la acción instaurada en su contra por la presunta violación a los derechos fundamentales.