Más de 95 mil vehículos se movilizaron en Barranquilla en el marco del 'Plan Retorno'
Más de 95 mil vehículos se movilizaron en Barranquilla en el marco del 'Plan Retorno'
rcnradio.com
6 Feb 2024 01:14 PM

Tenga en cuenta las medidas de tránsito implementadas para el Carnaval

María Beatriz
López
El viernes se suspende la medida de pico y placa para todos los taxis en la ciudad de Barranquilla.

Barranquilla está lista para celebrar el Carnaval 2024, la fiesta más importante de los barranquilleros, Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad, donde se realizan desfiles, bailes, casetas, verbenas y presentaciones en toda la ciudad. La Alcaldía de Barranquilla, a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial garantizarán la seguridad vial de todos los visitantes y ciudadanos, por lo cual implementarán medidas que disminuirán la accidentalidad y facilitarán la movilidad en la ciudad durante los días de fiesta:

PICO Y PLACA VEHICULOS PARTICULARES DURANTE EL CARNAVAL 2024:

Se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad desde las 6:00 de la tarde del viernes 9 de febrero hasta el lunes 12 de febrero de 2024 a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el ultimo digito del número de placa:

Día

Placas terminadas en

Horario

Viernes 9 de febrero de 2024

1- 2- 3

Desde las 6:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado.
Sábado 10 de febrero de 2024

4- 5- 6- 7

Desde las 11:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo.
Domingo 11 de febrero de 2024

8- 9- 0

Desde las 11:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes.

 

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TENER EN CUENTA:

 Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.

SANCIÓN: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519). Además, el vehículo será inmovilizado.

EXCEPCIONES:

-Los que conforman la “caravana presidencial”.

-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.

-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.

-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.

-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

-Los coches fúnebres.

-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).

-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

– Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.

Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.

Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

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