Pico y placa viernes 9 de febrero
Pico y placa viernes 9 de febrero
Tránsito
8 Feb 2024 01:13 PM

Tenga en cuenta el pico y placa de mañana viernes 9 para vehículos particulares

María Beatriz
López
Vehículos inmovilizados después de 2:00 p.m. del viernes 9 de febrero, serán entregados a partir del miércoles 14 de febrero de 2024.

La Secretaría de Tránsito y Seguridad vial informa a la ciudadanía que se restringe la circulación de vehículos particulares en toda la ciudad a partir de las 6:00 pm del viernes 9 de febrero y hasta el lunes 12 de febrero de 2024 a las 6:00 de la mañana, teniendo en cuenta el ultimo digito del número de placa:

Día

Placas terminadas en

Horario

Viernes 9 de febrero de 2024

1- 2- 3

Desde las 6:00 pm del viernes hasta las 6:00 am del sábado.
Sábado 10 de febrero de 2024

4- 5- 6- 7

Desde las 11:00 am del sábado hasta las 6:00 am del domingo.
Domingo 11 de febrero de 2024

8- 9- 0

Desde las 11:00 am del domingo hasta las 6:00 am del lunes.

 

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TENER EN CUENTA:

-Los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peaje ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de cuatro (4) horas.

– Los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

– Se le recuerda a la ciudadanía que los vehículos inmovilizados después de 2:00 p.m. del viernes 9 de febrero de 2024, serán entregados a partir del miércoles 14 de febrero de 2024, después de realizar los trámites correspondientes en nuestras sedes de atención.

SANCIÓN: El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($572.519). Además, el vehículo será inmovilizado.

EXCEPCIONES:

-Los que conforman la “caravana presidencial”.

-Los destinados para el uso y seguridad del Alcalde Mayor del Distrito de Barranquilla y Gobernador del Departamento del Atlántico.

-Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.

-Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.

-Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.

-Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.

-Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

-Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.

-Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.

-Los vehículos autorizados para el transporte de valores.

-Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.

-Los coches fúnebres.

-Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.

-Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).

-Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.

– Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.

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