“La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, verificó que no consta la solicitud formal de extradición de Digno Palomino”
Digno José Palomino Rodríguez, alias Dino o Digno, máximo jefe de ‘Los Costeños’, preso en Venezuela, habría quedado en libertad luego de que el gobierno de Colombia no hubiera tramitado su extradición en los 90 días establecidos.
Luego de conocerse esta noticia, RCN Mundo Barranquilla, conoció el expediente judicial de este peligroso delincuente en el vecino país de Venezuela en el que se puede leer que este sujeto quedó en manos de las autoridades migratorias que le habrían dado la libertad.
Dicha información fue confirmada por fuentes judiciales en Barranquilla, pero aún no hay declaración oficial por parte de las autoridades como la Policía Metropolitana o la Fiscalía General de la Nación.
Hay que decir que la audiencia en la que archivaron el proceso de Palomino se dio el pasado 25 de mayo ante Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, de Venezuela.
A continuación, una de las consideraciones de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno para tomar esta decisión.
“Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en Derecho interno e internacional rigen en materia de extradición”, se lee.
Además, se sustenta que: “En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Azul, identificada con el alfanumérico B-3912/11-2018, emitida por la OCN-Bogotá, de ese país, mediante el cual es solicitado el ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los siguientes delitos: “CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO, TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, EXTORSIÓN, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO”, previstos en el Código Penal colombiano”.
Asimismo, se puede leer que “en razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, a través de sentencia número 5, de fecha 4 de marzo de 2020, la Sala de Casación Penal ordenó notificar a la República de Colombia, del término perentorio de noventa (90) días continuos, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte; lapso que se encuentra establecido en el canje de Notas, que integra el Acuerdo Bolivariano de Extradición, para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, de septiembre de 1928, según la Legación de Colombia número 66, de fecha 6 de septiembre de 1928, y según comunicación número 1662/2, de la Dirección de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de septiembre de 1928, en el cual se establece la aceptación definitiva por ambos países de la interpretación “de que la extradición debe solicitarse en el término de noventa días, dejando a salvo el caso fortuito o de fuerza mayor”.
Por su parte, al final del documento, se puede leer en el resuelve varios puntos de la decisiones que tomó la magistrada:
PRIMERO: acuerda NOTIFICAR al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que determine la apertura del procedimiento administrativo a que hubiere lugar, en contra del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: ORDENA poner al ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ, a la orden de la referida dependencia, en calidad de detenido, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación del referido ciudadano en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Decreta el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano DIGNO JOSÉ PALOMINO RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.